REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000706
PARTE OFERIDA YONATHAN BENITEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.028.434
ABOGADA ASISTENTE: LEIDY DE ABREU
PARTE OFERENTE: BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GRISELL CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 110.920
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2013, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora ciudadano YONATHAN BENITEZ CAMBERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.635.442, quien libre de apremio y por voluntad propia, se encuentra asistido por la abogado en ejercicio LEIDY DE ABREU, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.695, y por la parte demandada BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A, la abogado GRISELL CALDERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.920, , actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de Agosto de 1976, bajo el Nº 01, Tomo 28-A y modificado su documento constitutivo y estatutario en Acta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha de 1º de Septiembre de 1.997, la cual fue presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Carabobo, el 06 de Mayo de 1.998 quedando anotado bajo el Nº 74, Tomo 36-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en el cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la Audiencia Conciliatoria, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo las siguientes cláusulas:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA
YONATHAN BENITEZ CAMBERO, identificado a los autos , que en fecha veinte (20) de enero de 2011 comenzó a prestar servicios para BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., como CAJERO DE VALORES, devengando un salario básico mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.235,59), amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., concluyó en fecha quince (15) de Julio de 2013, por Renuncia.
CAPÍTULO II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE
Por su parte la empresa BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que “EL DEMANDANTE” no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes.
CAPÍTULO III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y “AL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CAPÍTULO IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de la “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “AL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”: el pago de pago de liquidación y demás derechos laborales, tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo: SALARIO: 15 días, Bs 2.117,79; BONO VACACIONAL, 23 días; Bs. 3.247,28; DISFRUTE DE VACACIONES, 21 días; Bs. 2.964,91, VACACIONES VENCIDAS SABADOS, 4 días; Bs. 564,74, VACACIONES VENCIDAS DOMINGOS, 4 días; Bs. 564,74, REINTEGRO COMISION DE CHEQUE DE GERENCIA; Bs. 15, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LOTTT (literal a y b), 122 días; Bs. 27.440,32, VACACIONES FRACCIONADAS, 8,750 días; Bs. 1.235,38, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, 9,583 días; Bs. 1.352,99, UTILIDADES FRACCIONADAS, 0 días; Bs. 7.529,94, REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (literal c), 60 días; Bs. 12.016,64, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (literal e), 12.5 días; Bs. 2.503,47, REGIMEN DE PRESTACIONES EMPLEO APORTE CIA, 1 día; Bs. 19,56, REGIMEN DE PRESTACION VIVIENDA Y HABITAT SALARIO INTEGRAL, 0 días; Bs. 166,78, SEGURO SOCIAL APORTE CIA, 1 día; Bs. 107,53. Total Asignaciones Bs. 61.553,20, menos las siguientes Deducciones: I.N.C.E Bs. 37,65, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, 1 día; Bs. 39,10, ANTICIPO DE FIDEICOMISO Bs. 19.700; DEPÓSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 7.740,32; REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 (literal c): Bs. 12.016.64; REGIMEN PRESTACION DE EMPLEO TRABAJADOR Bs 4,89; REGIMEN PRESTACIONES VIVIENDA Y HABITAT SALARIO INTEGRAL Bs 83,39. Total Deducciones Bs. 39.621,99. Total Liquidación: VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 21.931,21), mediante cheque identificado con el N° 36087975, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2013, a nombre del ciudadano YONATHAN BENITEZ CAMBERO, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Adicionalmente, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.768,76), mediante cheque identificado con el Nro. 14010106, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2013 a nombre a nombre del ciudadano YONATHAN BENITEZ CAMBERO, por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.623,82) por concepto de Caja de Ahorro, mediante cheque de Nº 90047747, girado contra el Banco Mercantil, en fecha Diecisiete (17) de julio de 2013 a nombre del ciudadano YONATHAN BENITEZ CAMBERO, y por último, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62.379,37), girado contra el Banco Mercantil, en fecha Primero (01) de Agosto de 2013 a nombre del ciudadano YONATHAN BENITEZ CAMBERO, por concepto de Bonificación Especial para un monto total a cancelar de: CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 105.703,16), los cuales igualmente recibe en sus manos totalmente conforme con su montos y contenidos.
Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por YONATHAN BENITEZ CAMBERO, y son cancelados en este acto por BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción YONATHAN BENITEZ CAMBERO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en el presente capítulo de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, YONATHAN BENITEZ CAMBERO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de BLINDADOS PANAMERICANOS S.A., al igual que conviene en forma expresa BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de YONATHAN BENITEZ CAMBERO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. PRIMERO: Se deja constancia que la parte actora YONATHAN BENITEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad No. 18.028.434, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acrededor del crédito reclamado. SEGUNDO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por YONATHAN BENITEZ CAMBERO. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. TERCERO: Ambas partes dejan expresa constancia que BLINDADOS PANAMERICANOS S.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. CUARTO: Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
CAPÍTULO V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relacion a los conceptos expresamente cuantificados en el presente acto. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa

POR LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA, y su Abogada Asistente.

LA SECRETARIA