REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Valencia, 07 de Agosto de 2013
203º Y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria Con Carácter De Definitiva

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000928
PARTE OFERIDA: JAIRO MUÑOZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VIRGINIA TINEO
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: VICTORIA OLIVEROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 08:45AM, comparecen voluntariamente ante éste Juzgado, por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada Victoria Oliveros inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.383 y por la parte oferida el ciudadano JAIRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.556.379 debidamente asistido por la profesional del derecho la abogada Virginia Tineo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 146.504, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la Audiencia Conciliatoria, en mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia conciliatoria, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE
• La parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició el primero de los contratos por obra determinada en fecha 24 de Enero 2005, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley Organica del Trabajo vigente para la fecha de la contratación.
• Expone la parte OFERENTE que el OFERIDO culminó sus labores en el último de dichos contratos por obra determinada el día 26 de Septimbre de 2011, con motivo de la terminación del último de los contratos por obra para la cual fue contratado, en fecha 21 de enero de 2011.
• Alega que EL OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de armado, cuyo trabajo en obras determinadas según la planificación de la obra, dependería la duración del contrato de trabajo de EL OFERIDO.
• Manifiesta la OFERENTE Que EL OFERIDO prestó servicios como CARPINTERO DE PRIMERA, realizando trabajos inherentes al cargo, según lo tipificado en el manual descriptivo de cargos anexo a la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción.
• Así mismo, declara que no le corresponde a EL OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la terminación de la contratación, así como el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminados y la relación que lo unió con EL OFERIDO es un contrato por obra determinada.
• De igual forma considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: A.- Antigüedad Bs. 24.822,07 B.- Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 5.554,14 C.- Utilidades Bs. 7.977,51 D.-Por concepto de Asistencia Puntual y Perfecta Bs. 468,63, entre otros conceptos que se desprenden de liquidación inserta al expediente , dando una liquidación total de Bs. 41.072,33 y del cual se le dedujo la cantidad por Póliza de servicios Funerarios, anticipos y depósito en el Fideicomiso como consecuencia de la Prestación Social, Federación e INCE la cantidad de Bs.30.229,18 dando un monto Total de Bs 10.843,15; cantidad ésta que fue debidamente ofertada en su oportunidad a EL OFERIDO, por medio del presente expediente, con un incremento de Bs. 1486,56, pues se verifica al folio veinticinco (25) del expediente Apertura de cuenta de Ahorros a favor de EL OFERIDO por la cantidad de Bs. 12.328,71.
II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA
• La parte OFERIDA alega que los unió un único contrato por obra, siendo el mismo renovado continuamente y que este único contrato por obra determinada culminó con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A.
• Expone así mismo EL OFERIDO que dicho despido no debió materializarse pues, considera que la obra para la cual prestó servicio no se encontraba totalmente concluida para la fecha, aun cuando sus tareas dentro proyecto general civil habían culminado.
• Manifiesta, EL OFERIDO que le corresponden las indemnizaciones inherentes al despido injustificado.
• Igualmente expone su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE que tales cantidades son insuficientes.
• Con base a ello, considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs.90.000,00, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs 25.000,00 utilidades fraccionadas Bs. 15.000,00 y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo por preaviso omitido Bs. 40.000,00, por indemnización por antigüedad Bs. 18.700,00, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs 188.700,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal Exhorto a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”; y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron existir entre LAS PARTES y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO”, la cantidad total, global y definitiva de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo. En tal sentido convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.
2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.
3. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA en la Obra General Civil “CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD MONTEMAYOR" y dentro de ella, los respectivos núcleos según consta en documentación cruzada entre la Empresa y el Sindicato.
4. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2007-2009/ 2010-2012 aplicables a la relación contractual que los unió generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA OFERENTE y en particular para EL OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL OFERIDO gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de la OFERENTE. Condiciones todas estas conocidas detalladamente por EL OFERIDO.
5. Que Sintraconsermas, representada para el momento de la contratación por el hoy occiso José Torrez fue el sindicato al cual se encontraba afiliado EL OFERIDO y del cual disfrutó los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.
6. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 26 de Septiembre de 2011, sin embargo LA OFERIDA recalculó los beneficios legales por lo que, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.
7. Que en fecha 26 de Septiembre de 2011, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.
8. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA OFERENTE consignó la presente oferta real de pago, y a su vez EL OFERIDO conjuntamente con el Sindicato y los demás ex trabajadores abrieron una mesa técnica por ante la Inspectoría del Trabajo dentro de la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación del grupo de trabajadores cuyas relaciones contractuales culminaron.
9. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó de la culminación del contrato por obra determinada.
10. Con respecto al procedimiento administrativo incoado ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “PIPO” Artega, sustanciado bajo el número 080-2011-01-02923, el cual aún no ha sido decidido, declara el ciudadano JAIRO MUÑOZ no tener ninguna intensión de ejecutar posible de “Reenganche y Pago de Salarios Caídos” en la sede de la Empresa, por lo cual desiste en éste acto de dicho procedimiento, toda vez que reconoce EL OFERIDO que la Obra y las actividades para la cual había sido contratado culminaron y en consecuencia la terminación de la relación contractual que por obra determinada lo unió con LA OFERENTE, declara EL OFERIDO.
11. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE a EL OFERIDO.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; Ahora bien, LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 160.000,00 Ahora bien, dicho acuerdo total se acuerda que será pagado de la siguiente manera: A.- .- La cantidad de Bs. 12.329,71, la cual corresponden al concepto de liquidación de beneficios (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios según allí se detallen), ofertados en el presente expediente, para lo cual se aperturó cuenta de ahorro Nº 0175-0085-66-0061046859 en la entidad bancaria Banco Bicentenario, a los fines de ser depositada dicha cantidad, B.- La cantidad de Bs. 77.940,81 mediante cheque Nro 66-96628907 de la entidad bancaria Banco Fondo Común, por concepto de Bono Transaccional 1 (Complemento Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales), el cual es entregado en el presente acto. C.- La cantidad de Bs. 40.000,00 mediante cheque Nro 52-96628945 de la entidad bancaria Banco Fondo Común, por concepto de Bono Transaccional 2, el cual es entregado en el presente acto. D.- La cantidad de Bs 29.729,48 la cual ha sido acreditada a cuenta de Fideicomiso a nombre del OFERIDO, como práctica de la OFERENTE a los fines de dar cumplimento al pago del beneficio de Prestaciones Sociales. Ahora bien, visto la referida forma en que se acordó y pagó la cantidad definitiva, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano JAIRO MUÑOZ de dos (02) cheques cuyas copias son signadas con las Letras “A” y “B” formará parte integrante de la presente transacción laboral. Así mismo, acuerdan LAS PARTES que será responsabilidad única y exclusiva de EL OFERIDO realizar los trámites ante la institución bancaria –la cual declara conocer- donde se encuentran depositadas las cantidades por concepto de Prestación Social a los fines de retirar dichas cantidades.
V
ALCANCE DEL ACUERDO
Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada en este acto es de Bs 160.000,00 la cual incluye tanto el monto en fideicomiso de prestaciones sociales y demás beneficios legales como las bonificaciones por concepto de terminación de la relación contractual. LAS PARTES declaran pues, que el monto del presente acuerdo abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara expresamente su conformidad con todas y cada una de las condiciones del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al año 2011 y sus respectivas terminaciones, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007- 2009/2010-2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. Acuerdan LAS PARTES que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos arriba enumerados se imputarán al monto total y global de la presente Transacción laboral.
VI
DE OTROS PROCEDIMIENTOS
LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Así mismo LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre “EL OFERENTE” y “EL OFERIDO”. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “EL OFERIDO” por la relación laboral dependiente que sostuvo con la “EL OFERENTE” y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “EL OFERIDO” a “LA OFERENTE” un total, cabal y absoluto finiquito.
VII
DE LA ACEPTACIÓN
Se deja constancia que “EL OFERIDO”, ciudadano JAIRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.556.379, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte “OFERENTE”. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, solicitan LAS PARTES cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Acta una vez, sea Homologado el Acuerdo Transaccional.

VII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, con relación a los conceptos que fueron cuantificados, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA



POR LA PARTE OFERENTE
EL SECRETARIO


POR LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente