REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
Valencia, 06 de Agosto de 2013
 
202º y 153º
 
TRANSACCIÓN JUDICIAL
 
 
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001003.
 
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ROJAS MOLINA.
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ
 
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
 
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA.
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Hoy,  06 DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 02:15 PM.,  comparecen de forma voluntaria libre de constreñimiento la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.501.449, debidamente asistido (a) de la Abogada MARYLINDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.683, y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., la Abogada LIZ OJEDA actuando con el carácter de apoderada judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, para previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.266, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 
I
 
ALEGATOS DE “EL (LA) DEMANDANTE”
 
-	Que en fecha 06/02/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
 
-	Que en fecha 22/04/2013, fue despedido injustificadamente.
 
-	Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.68, 25) e integral de (Bs.76, 78). 
 
-	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados y utilidades fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
 
-	Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.218, 13).
 
II
 
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
-	Niega que en fecha 22/04/2013, fue despedido injustificadamente.
 
-	Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.68, 25) e integral de (Bs.76, 78). 
 
-	Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.  
 
-	Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.218, 13).
 
 
III
 
DE LA MEDIACIÓN
 
-	Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 
 
 
 
 
 
IV
 
DEL ACUERDO
 
-	Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL (LA) DEMANDANTE", ni  que “EL (LA) DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de  MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.450, 31), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades fraccionadas,  cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda,  así como cualquier otro concepto de índole laboral .La cantidad acordada se cancela en este acto mediante Cheque del Banco B.O.D. Nº 81001063, Cuenta Corriente No.0116-0023-96-0006665314  de fecha 16-07-2013, que recibe en sus manos la parte actora ya identificada, totalmente conforme con su monto y contenido. Y yo, JESUS ALBERTO ROJAS MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.501.449, hago constar expresamente, que leí personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y acepto libre de presión y apremio a mi entera libertad la propuesta que en este acto me hace la parte accionada, en razón de ser el acreedor del crédito reclamado.
 
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
 
V
 
DE LA HOMOLOGACIÓN
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
 
EL JUEZ 
 
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
 
 
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                                                                                         Su Abogada Asistente
 
 
POR LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
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