REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Agosto de 2013
200º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000820
PARTE OFERENTE: FLEXO PRINT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: IRIS ZÁRRAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794.
PARTE OFERIDA: JUAN MONTENEGRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.363.139
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Agosto de 2013, siendo las 3:00pm, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana JUAN MONTENEGRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.363.139, asistido en este acto por la abogado en ejercicio AIXA SALAS, inscrita en el I.P.S.A. N° 172.682, parte oferida, por una parte y por la otra, la abogado IRIS ZÁRRAGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.543, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.794, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLEXO PRINT, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de Diciembre de 1982, bajo el N° 31, Tomo 23-A, con posteriores reformas, la última de ellas según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2010; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario, y procede a la celebración de la Audiencia Conciliatoria , en la cual las partes, en forma conjunta, expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico, y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: JUAN MONTENEGRO identificada en los autos, exige de FLEXO PRINT, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, Intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con FLEXO PRINT, C.A., concluyó en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2013, por Renuncia Expresa. SEGUNDO: Por su parte la empresa FLEXO PRINT, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Sueldo, Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Transferencia, intereses generados por el cambio de régimen de Prestaciones Sociales, Antigüedad Artículo 142 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Ex - Art. 108 L.O.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a JUAN MONTENEGRO, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con FLEXO PRINT, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle FLEXO PRINT, C.A. a JUAN MONTENEGRO. CUARTO: FLEXO PRINT, C.A., conviene en pagar al ciudadano JUAN MONTENEGRO, anteriormente identificada, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas 2013 art. 190: 22,17 días, bs. 3.897,75; Bono vacacional fraccionado 2013, art. 190: 10,50 días, Bs. 1.837,50; Utilidades devengadas, art. 131 año 2013: 56,58 días, Bs. 10.106,32; Prestaciones Sociales art. 142 “A”: Bs. 34.623,30; Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 979,59; Bonificación Única y Especial: Bs. 49.507,97. Para un total de asignaciones: Bs. 100.934,43. Menos las siguientes deducciones: Ince: Bs. 50,53; Anticipo de Prestaciones art. 144: Bs. 19.233,90; Préstamo Personal: Bs. 1.650,00; Total de Deducciones: Bs. 20.934,43. Para un Total a Pagar: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), Mediante cheques identificados con los Nros. 86005584 y 34005583, por la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.492,03) y CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 49.507,97), respectivamente, de fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2013, por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JUAN MONTENEGRO. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por FLEXO PRINT, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN MONTENEGRO, y son cancelados en este acto por FLEXO PRINT C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JUAN MONTENEGRO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JUAN MONTENEGRO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de FLEXO PRINT, C.A., al igual que conviene en forma expresa FLEXO PRINT, C.A. en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JUAN MONTENEGRO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN MONTENEGRO. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que FLEXO PRINT, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, únicamente en cuanto a los conceptos laborales cuyos monto en bolivares fueron establecidos expresamente en la presente transacción, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

POR LA PARTE OFERIDA,




ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERIDA