REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Julio de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000661.
PARTE ACTORA: OMAIRA ZAMBRANO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA MENDEZ y LUIS ARMAS.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE DON PANCHO en la persona de la ciudadana IVONNE COROMOTO MATA, como propietaria y única dueña.
PARTE COMPARECIENTE POR LA DEMANDADA: ciudadana IVONNE COROMOTO MATA, como propietaria y única dueña de la firma personal “RESTAURANT IVONNE”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGANG PEÑA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 15 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana OMAIRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.6.220.385, debidamente asistida de los Abogados ELIANA MENDEZ y LUIS ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.174.711 y 156.021, se deja constancia que no esta presente la demandada RESTAURANTE DON PANCHO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, pero se encuentra presente el Abogado WOLFGANG PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.694, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana IVONNE COROMOTO MATA, como propietaria y única dueña de la firma personal “RESTAURANT IVONNE”, dándose continuación a la audiencia. Las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 12/01/20’8, comenzó a prestar servicios, para la firma personal “RESTAURANT IVONNE”, como COCINERA, y no como se señalo en el libelo RESTAURANTE DON PANCHO.
- Que en fecha 30/07/2012, se retiro voluntariamente.
- Que la relación de trabajo duro 4años, 6meses y 18 días.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,35) e integral de (Bs.67,43).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.33.889,60).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- El Abogado WOLFGANG PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.694, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana IVONNE COROMOTO MATA, como propietaria y única dueña de la firma personal “RESTAURANT IVONNE”, reconoce en nombre de su representada la condición de patrono en la presente causa, y asume la reclamación efectuada por la parte actora con respecto a la totalidad de los conceptos demandados
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,35) e integral de (Bs.67,43).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, lo cuales le fueron cancelados en su debida oportunidad tal y como se demostró de los anexos probatorios acompañados en el escrito de pruebas.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto recibió anticipos por dicho concepto, tal y como se demostró de los anexos probatorios acompañados en el escrito de pruebas.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.33.889,60).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), pagaderos en el día VIERNES 26 DE JULIO DE 2013.
2) OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,oo), pagaderos el día MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013.
Los respectivos únicos dos (2) pagos, serán cancelados a las 9:00am los días indicados, por ante la URDD de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo, así mismo se conviene que el incumplimiento por parte de la demandada, del primer (1er) pago en la fecha señalada, dará lugar al cumplimiento total de la obligación contraída en la presente transacción (Bs.23.000,oo), perdiendo la demandada el beneficio fijado para la segunda (2da) fecha .
Se deja constancia que la parte actora OMAIRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.6.220.385, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ciudadana IVONNE COROMOTO MATA,
como propietaria y única dueña de
la firma personal “RESTAURANT IVONNE”,

EL SECRETARIO