REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA PRIMERA
Valencia, 15 de agosto de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000031
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, defensores privados, en contra de la decisión de fecha 07 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal signada con el Nº GJ01-P-2012-000067, en las actuaciones seguidas a RAY ANDRES CARDENAS GARCIA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, esta Sala observa:
En fecha 20 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso, correspondiéndole la ponencia al Juez Segundo, Danilo José Jaimes Rivas.
En fecha 03 de Abril de 2013, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia en la certificación del cómputo de los días de despacho, inserta en el presente asunto, presentando inconsistencia en relación a la notificación efectiva de los defensores privados Maria Castillo y Asdrúbal Carrasquel, toda vez, que no se indica con certeza la fecha cierta de su notificación, por lo que se acordó la devolución al tribunal a quo, a los fines de que subsane lo indicado, a los fines emitir pronunciamiento en relación a la admisión o inadmisión del presente recurso.
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió nuevamente en esta Sala el presente recurso, y de la revisión exhaustiva efectuada a la presente actuación se observa, que existen los Recursos de Apelación signados con los números GP01-R-2013-000031 y GP01-R-2013-000074, interpuesto el primero de los mencionados en fecha 07-02-2013, por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, actuando como defensa privada del penado CARDENAS GARCIA RAY ANDRES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07-09-2012. Y el segundo de los casos en mención, el recurso signado con el número GP01-R-2013-000074, interpuesto en fecha 15-03-2013, por los prenombrados defensores privados, el cual recurren del auto dictado por el Tribunal antes señalado, de fecha ut supra; asimismo los prenombrado defensores en su escrito de apelación de fecha 15-03-2013, advierten que el acto de imposición efectuado al penado CARDENAS GARCIA RAY ANDRES, del computo de la sentencia, fue realizado en fecha 31-01-2013, advirtiendo que el mismo lo ejercen en contra de la decisión dictada por este tribunal A quo, de la fecha 07-09-2012.
En tal sentido esta Sala advierte; que los mismos guardan relación entre si, y se tratan del mismo contenido; solo que en el segundo de los recursos interpuestos la defensa subsana el error en que incurren, indicando que el recurso interpuesto es en contra de la decisión dictada por Tribunal A quo, de fecha 07-09-2012 y no la fecha 31-01-2013 como lo señalo en su primer escrito, siendo esta ultima fecha, en la cual se impone al penado del computo definitivo de la pena impuesta, en consecuencia;
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, defensores privados, quien está legitimados para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 07-09-2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 07-02-2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (27) del presente asunto. En fecha 14-02-2013, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 15-02-2013, no dando contestación al referido recurso.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, actuando como defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 07/09/2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GJ01-P-2012-000067, seguido en contra del penado: CARDENAS GARCIA RAY ANDRES, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario
Abg. Javier Eduardo Córdova Medina
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
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SALA PRIMERA
Valencia, 15 de agosto de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000031
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, defensores privados, en contra de la decisión de fecha 07 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Cuarto de primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal signada con el Nº GJ01-P-2012-000067, en las actuaciones seguidas a RAY ANDRES CARDENAS GARCIA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, esta Sala observa:
En fecha 20 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala del presente recurso, correspondiéndole la ponencia al Juez Segundo, Danilo José Jaimes Rivas.
En fecha 03 de Abril de 2013, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia en la certificación del cómputo de los días de despacho, inserta en el presente asunto, presentando inconsistencia en relación a la notificación efectiva de los defensores privados Maria Castillo y Asdrúbal Carrasquel, toda vez, que no se indica con certeza la fecha cierta de su notificación, por lo que se acordó la devolución al tribunal a quo, a los fines de que subsane lo indicado, a los fines emitir pronunciamiento en relación a la admisión o inadmisión del presente recurso.
En fecha 22 de mayo de 2013, se recibió nuevamente en esta Sala el presente recurso, y de la revisión exhaustiva efectuada a la presente actuación se observa, que existen los Recursos de Apelación signados con los números GP01-R-2013-000031 y GP01-R-2013-000074, interpuesto el primero de los mencionados en fecha 07-02-2013, por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, actuando como defensa privada del penado CARDENAS GARCIA RAY ANDRES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07-09-2012. Y el segundo de los casos en mención, el recurso signado con el número GP01-R-2013-000074, interpuesto en fecha 15-03-2013, por los prenombrados defensores privados, el cual recurren del auto dictado por el Tribunal antes señalado, de fecha ut supra; asimismo los prenombrado defensores en su escrito de apelación de fecha 15-03-2013, advierten que el acto de imposición efectuado al penado CARDENAS GARCIA RAY ANDRES, del computo de la sentencia, fue realizado en fecha 31-01-2013, advirtiendo que el mismo lo ejercen en contra de la decisión dictada por este tribunal A quo, de la fecha 07-09-2012.
En tal sentido esta Sala advierte; que los mismos guardan relación entre si, y se tratan del mismo contenido; solo que en el segundo de los recursos interpuestos la defensa subsana el error en que incurren, indicando que el recurso interpuesto es en contra de la decisión dictada por Tribunal A quo, de fecha 07-09-2012 y no la fecha 31-01-2013 como lo señalo en su primer escrito, siendo esta ultima fecha, en la cual se impone al penado del computo definitivo de la pena impuesta, en consecuencia;
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, defensores privados, quien está legitimados para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 07-09-2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 07-02-2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (27) del presente asunto. En fecha 14-02-2013, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 15-02-2013, no dando contestación al referido recurso.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Maria Esperanza Castillo Mota y Asdrúbal Carrasquel, actuando como defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 07/09/2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GJ01-P-2012-000067, seguido en contra del penado: CARDENAS GARCIA RAY ANDRES, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario
Abg. Javier Eduardo Córdova Medina