REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, viernes nueve (09) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano LUIS RAMIREZ MORA, debidamente asistido por el MARCO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 110.918, parte actora, a un inmueble constituido por un casa ubicada en la Calle Urica, N° 16, Sector Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida INNOMINADA PROHIBICIÓN DE DESALOJO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue en contra de la ciudadana YILDA JOSEFINA BOLIVAR.- Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana YILDA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.086.185, en su carácter de demandada de autos, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciendo lectura del contenido del exhorto, de igual forma procedió a hacer entrega en original de la boleta de notificación dirigida a la mencionada ciudadana, dejando constancia con la expresión de firma y fecha de la recepción de dicha boleta. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las doce (12:00 m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible Abg., GISELA C. GIMÉNEZ La Notificada (fdo) ilegible. El Abogado asistente (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible Funcionario (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.
N° 1.686-13