REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 24.356, apoderada judicial del ciudadano JOSE ISIDRO LOVERA JIMENEZ, parte actora, a un inmueble constituido por un local ubicado en la Calle Arévalo González, Centro Comercial Don José, N° 64, Local N° 10, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JOHN GERMAN ARAUJO.- Una vez en el sitio indicado por la parte actora, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JOHN GERMAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.431.256, haciéndole lectura de la comisión a cumplir, a quien el Tribunal notificó de su misión, instándolo a llamar abogado que lo asista en este acto. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde se hizo presente la abogada GLEDYS JOSEFINA OLIVEROS BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.309, en asistencia del demando de autos y expone: “ Por cuanto ya he convenido en la demanda, en este mismo acto ofrezco transar con la parte demandante con el pago de la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) en efectivo, habiendo ya desocupado el inmueble, con la finalidad de dar por terminado este juicio.” Es todo. En este estado la apoderada actora expone: “En nombre de mi representado acepto el pago ofrecido por el demandante, por vía de transacción, ya que he recibido el inmueble objeto del secuestro y el pago ofrecido por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, en consecuencia solicito al Tribunal de abstenga de practicar la medida de Embargo exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad se abstiene de practicar la medida de Embargo exhortada a solicitud de la parte actora. Se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. El Notificado (fdo) ilegible. La Aboga Asistente (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. Funcionario (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.

N° 1.685-13