REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MIRIAM AMELIA OTERO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 24.356, apoderada judicial del ciudadano JOSE ISIDRO LOVERA JIMENEZ, parte actora, a un inmueble constituido por un local ubicado en la Calle Arévalo González, Centro Comercial Don José, N° 64, Local N° 10, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JOHN GERMAN ARAUJO.- Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JOHN GERMAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.431.256, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión haciéndole lectura de la comisión a cumplir, instándolo a llamar abogado que lo asista en este acto. Siendo las doce del mediodía se hizo presente la abogada GLEDYS JOSEFINA OLIVEROS BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 27.309, en asistencia del demando de autos y expone: “Me doy por citado en la presente causa, renuncio al termino de comparecencia, como consecuencia convengo en la respectiva demanda y convengo en la resolución del contrato de arrendamiento. En este mismo acto hago entrega del inmueble objeto del Secuestro totalmente desocupado de bienes, personas y animales, en acatamiento a la orden judicial, dando así por terminado el presente juicio. Es todo. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011. Ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local ubicado en la Calle Arévalo González, Centro Comercial Don José, N° 64, Local N° 10, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual se deja en posesión del ciudadano JOSÉ ISIDRO LOVERA JIMENEZ en la persona de su apoderada judicial, para su guarda y custodia, expone: “Recibo el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado y deteriorado por falta de mantenimiento de las paredes, pintura, escaleras, cableado y suciedad, en nombre de mi representado. Es todo.” Se deja constancia que el demandado procedió a desocupar el inmueble voluntariamente y a trasladar los bienes bajo su cuenta y riesgo a la Calle Lovera N° 49, Municipio Guacara, casa de habitación del demando, en transporte contratado a tales efectos, que las ciudadanas: Liliana del Valle Benitez Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° 11.673.145, Xiomara Josefina López Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° 7.046.451 y Yusmari Yoselyn Martínez Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.808.193. Quienes igualmente eran ocupantes del inmueble trasladaron sus bienes personales por su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municipio. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que en virtud de lo anterior, una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar el juicio y pasarlo en autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes, menos la ciudadana Xiomara López que se no encontraba presente al momento del cierre de la presente acta: La Juez (fdo.) ilegible Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. El Notificado (fdo.) ilegible. La Abogada Asistente (fdo.) ilegible. Las Ocupantes (fdos.) ilegibles. La Apoderada Actora (fdo.) ilegible. Funcionario (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. FELIPA AVENDAÑO H.

N° 1.684-13