REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles siete (07) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de la Abogada NORIS CAÑIZALEZ DE ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.145, apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO REPUESTOS SAN ANTONIO, C.A., parte actora, a la sede del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en el Centro Comercial Guacara Plaza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que sigue por Cobro de Bolívares en contra del ciudadano PEDRO JOSE ESPIN SALCEDO. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano CECILIO ALEXANDER GUTIERREZ RAFAELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.617.009, Gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal pidió información al notificado sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta N° 0116-0024-74-0014194139, a favor del demandado. Manifestó el notificado que la cuenta se encuentra activa e informó que tenía en haber cantidad suficiente para cubrir el monto a embargar, lo cual fue verificado por el Tribunal. En este estado la parte actora expone: “Señalo para embargar la cantidad de VENTIDOS MIL TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 22.003,66) de la cuenta mencionada. Es todo”. En este estado, el Tribunal en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de VENTIDOS MIL TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 22.003,66) de la cuenta N° 0116-0024-74-0014194139 y ordena la elaboración del cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, el cual será agregado a la presente acta para su debida remisión al Tribunal de origen. Se deja constancia de haber recibido un (01) cheque de Gerencia por la cantidad embargada, identificado con el N° 04559704 de la cuenta N° 01160019152120210100 de esta misma fecha. El Tribunal, acuerda agregar el referido cheque al Exhorto. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto siendo las doce y treinta (12:30 pm) minutos del mediodía. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible. Apoderada Judicial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez. Seguidamente, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, solicitado como ha sido en acta anterior de esta misma fecha, se trasladó el Tribunal a la sede PDVSA, YAGUA, situado en la carretera Yagua- San Diego de este mismo Municipio. Una vez en el sitio indicado, se notifico a la ciudadana Deisy Rincón de la misión del Tribunal manifestando que correspondía al departamento de Contratación y Finanzas, donde informaron que el contrato no correspondía a esa sede, sino a PDVSA INDUSTRIAL, que pertenece a PDVSA LA CAMPIÑA, con sede en el área metropolitana de Caracas. En este estado la parte actora expone: “Vista la información suministrada en la sede de PDVSA GAS YAGUA, solicito a este Tribunal se sirva devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa fin de solicitar se comisione a un Tribunal competente para la continuidad de la práctica de esta medida. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición acurda de conformidad lo solicitado. Remítase la Comisión y désele salida por auto separado Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y diez (5:10 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. Apoderada Judicial Parte Actora (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez



N° 1.682-13