REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes seis (06) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.005, apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE PARES FREITES, presidente de la SOCIEDAD DE COMERCIO INCCTI, C.A., parte actora, a la Calle Luis Razetti, Estacionamiento Mini Galpón, S/N, Sector Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección indicada por la parte actora; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO VICEMA METALMECANICA, C.A. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano ARMANDO JOSE ABELLO MANCERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.753.126, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura de la comisión a cumplir, manifestando que es representante legal de la demandada, mostrando el registro de comercio de la misma, se le insto a llamar abogado que lo asista. De igual forma manifestó que estaba en condiciones de dar cumplimiento a la obligación, una vez de haberse comunicado con los socios, ofreció el pago del monto demandado, más las costas procesales, gastos judiciales y honorarios profesionales, ocasionados por el juicio. A tal efecto el notificado hace entrega al apoderado judicial demandante, Abogado JUAN CARLOS NIEVES SISO, de Cheque N° 22361660, de la cuenta corriente N° 01340346513463023720, de esta misma fecha, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), girado contra el Banco Banesco, Agencia Zona Industrial Norte, Valencia, Estado Carabobo. En este estado el apoderado actor interviene y expone: “En nombre de mi representado recibo conforme el cheque antes identificado con el cual paga tanto las obligaciones como los conceptos arriba especificados, no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia de lo anterior solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido comisionada.” Es todo. El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida de embargo, ya que el demandado dio cumplimiento a la obligación. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible. La Parte Actora (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño Hernández
N° 1.676-13