REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes trece (13) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se trasladó en compañía de el Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.186, parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Carabobo, N° 47, entre calles Plaza y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JIN CUN HE. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A., en la persona de su representante legal Abogada Mary Riera y como Perito Avaluador a la ciudadana Génesis Carrillo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.937.794 y 20.075.472 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las tres y quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JIN CUN HE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.404.665, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, instándolo a llamar abogado que lo asista en este acto. Se observa que el local no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial, donde funciona el BAR RESTAURANT LOS COLORADOS. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un inmueble ubicado en la planta baja de la Edificación de la cual forma parte el local antes distinguido con el N° 76-78, ahora N° 47, Avenida Carabobo entre calles Plaza y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo. Seguidamente siendo las cuatro y cuarenta y cinco (4:45 p.m.) minutos de la tarde se hace presente la Abogada Limelly Piña López inscrita en el I.P.S.A. N° 180.908 en asistencia del demandado Jin Cun He quien expone: “Me doy por citado para todos los actos del presente procedimiento, renuncio expresamente al lapso de comparecencia, que me ha sido notificado por este Tribunal, por ser cierto que adeudo a la presente fecha los canones de arrendamiento que corresponden a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2013, que ascienden a la cantidad de Bs 26.000,00 a razón de Bs 6.500,00 cada mensualidad, motivo por el cual acepto la resolución del contrato de arrendamiento y me comprometo a entregarle a los demandantes el local que he ocupado en mi condición de arrendatario, para el día 16 de Septiembre del 2013, libre de personas y cosas solvente de todo gasto y servicio, el cual esta signado con el N° 47, ubicado en la avenida Carabobo entre calles Plaza y Cedeño del Municipio Guacara donde se encuentra constituido el Tribunal. Igualmente en caso de que yo no haga entrega del inmueble para esa fecha indemnizaré al demandante con la cantidad de Bs 500,00 diarios hasta la entrega definitiva del inmueble, motivo por el cual la parte actora podrá ejecutar el presente convenio y solicitar la entrega material del inmueble antes descrito, me comprometo a indemnizar a la parte actora por el uso del inmueble desde el día de hoy hasta el 16 de Septiembre del 2013 en la cantidad de Bs. 15.000,00 los cuales entregare por adelantado en este acto con los canones de arrendamiento insolutos, los gastos, costas, traslado de Depositaria, Perito y Honorarios profesionales causados. Es todo” En este estado el apoderado judicial interviene y expone: “Acepto el convenio propuesto por la parte demandada, solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de Secuestro y de igual forma solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada por cuanto he recibido en este acto los pagos señalados por el demandado. Es todo” El Tribunal oída la anterior exposición y vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo exhortada. El inmueble secuestrado queda en posesión del demandado bajo su guarda y custodia. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la policía Estadal de este Municipio para su custodia. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las seis (6:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. El Demandado (fdo.) ilegible. Apoderado Judicial demandante (fdo.) ilegible. Abogada Asistente demandado (fdo.) ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez


N° 1.689-13