REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes (13) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada MARIELA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.545, Apoderada Judicial de la ciudadana NORMA ROSA LASTRA DE CORIO, a un local ubicado en el Barrio Negro Primero de Diciembre, calle Porvenir cruce con Carabobo de la Población de Mariara, Sector Agua Blanca del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por ACCION DE DESALOJO, en contra de la FARMACIA GUARANI, S.R.L., en la persona de su representante legal ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ SILVERA. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.052.749, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que es socia de la Sociedad de Comercio que funcionaba en el lugar (farmacia), que la misma está cerrada y se encuentra sin actividad económica, que estaba esperando desocupar el inmueble para hacer entrega del mismo y estando presente el Tribunal con la orden del desalojo manifiesto que no hay posibilidades de trasladar los bienes que se encuentran dentro del inmueble a otro lugar. Se verificó que el inmueble, no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo estuvo destinado a una actividad comercial, de acuerdo con las características del mismo funcionó como una Farmacia. Seguidamente, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial ubicado en el Barrio Negro Primero de Diciembre, calle Porvenir cruce con Carabobo de la Población de Mariara, Sector Agua Blanca del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo cuyos linderos se encuentran especificados en el Exhorto y se dan aquí por reproducidos y lo pone en posesión, tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa a la ciudadana NORMA ROSA LASTRA DE CORIO, en la persona de su de su Apoderada Judicial Abogada MARIELA MARQUEZ, ya identificada. Seguidamente al parte actora expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble, objeto de la medida en buenas condiciones de uso y conservación en que se encuentra. Es todo”. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente la Abogada Luisa Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 30.807 en asistencia de la demandada y expone. “Me opongo a la ejecución de la medida de Secuestro en virtud de que en cuanto al canon de arrendamiento se encuentra solvente mi representada, en el supuesto que la acción de desalojo sea por falta de pago del canon de arrendamiento, porque esté deteriorada la cosa, haber dejado de hacer mejoras o que haya llegado al término el contrato. Igualmente dejo constancia que la demandante Norma Rosa de Corio es accionista de la demandada y que conoce exactamente la situación económica y financiera de la empresa, sin poder demostrar por medio de pruebas lo expresado en este acto, desconociendo si hay suficiente garantía para la práctica de esta medida. Me reservo el lapso de Ley correspondiente para la fundamentación de la oposición ante el Tribunal de Causa. Es todo.” En este estado, siendo la una y cinco (1:05 p.m.) minutos de la tarde el Tribunal vista la oposición formulada por la representante de la demandada, asistida de abogada, por cuanto la fundamentación de la misma debe hacerlo ante el Tribunal de Causa, se acuerda remitir las presentes actuaciones a los fines de que el Exhortante decida lo conducente sobre la misma. Se ratifica la medida de Secuestro decretada sobre el inmueble, procédase a su desocupación. Por cuanto la notificada ha manifestado no poder trasladar los bienes bajo su guarda y custodia se declara Depósito necesario bajo inventario y se designa a tal efecto a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Jesús García, Titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Se ordena la elaboración de un inventario de todos y cada uno de los bienes que se encuentran en el inmueble y se hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada para que los traslade a la sede de la misma para su debida guarda y custodia. Los bienes son: 1) 27 estantes de metal color gris; 2) cuatro vitrinas exhibidoras en vidrio y fórmica color azul; 3) dos estantes en metal pequeños color azul; 4) once estantes exhibidores en metal con puertas de vidrio y gaveteros; 5) un archivador en fórmica de cuatro gavetas; 6) un escritorio en fórmica de dos gavetas; 7) filtro de agua de botellón, todos usados se desconoce funcionamiento. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por funcionarios de la Policía Estadal de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Representante legal Demandada (fdo.) ilegible. Representante legal Demandante (fdo.) ilegible. Abogada Asistente Demandada (fdo.) ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.683-13