REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, lunes doce (12) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó, en compañía del abogado JAIRO JOSE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.121, a la sede de la Empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A., (PAVECA), ubicada en la Carretera Nacional Guacara- San Joaquín, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por DIVORCIO, contra el ciudadano MARTIN FOURNIER. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano OSCAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.185.935, Supervisor de Relaciones Laborales de la Empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, manifestando que efectivamente la persona solicitada forma parte de la nomina de Empresa y que hará del conocimiento del mismo la presencia del Tribunal. Vista la información obtenida respecto al demandado el Tribunal en cumplimiento a la Comisión administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGO PREVENTIVO del 50% del monto de las prestaciones sociales, que les correspondan al demandado MARTIN FOURNIER, así como de cualquier otro beneficio que perciba tales como utilidades y bono vacacional, derivados de la prestación de servicio de la empresa. Se le notifica que la empresa está obligada a velar por el debido y oportuno cumplimiento del contenido de esta comisión, mientras el demandado forme parte de la nómina de la misma y en caso contrario por motivo de despido o renuncia deberá informar de inmediato por escrito tal circunstancia al Tribunal de la Causa. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. Abogado Apoderado Demandante (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez


N° 1.688-13