REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes (12) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se trasladó en compañía de la Abogada MARIA ROSARIO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.481, Apoderada Judicial de la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, a un local ubicado en la calle Lovera Sector San Agustín, N° 01, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano ABIGAIL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA. Una vez en el sitio indicado, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano ABIGAIL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.046.398, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que efectivamente reconoce la deuda y ofrezco pagar la cantidad decretada en cheque N° 00003917, girado contra la cuenta N° 0108-0927-42-0100023296, por Bs. 21.060,00 el banco Provincial, a la orden del Tribunal de la Causa de esta misma fecha, a los fines de honrar las mensualidades insolutas. En este estado la parte actora expone: “Acepto la propuesta de pago con el titulo cambiario antes identificado a la orden del Tribunal de la Causa por ser una medida preventiva. En consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición se abstiene de practicar la medida de embargo tal como fue solicitado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cinco y quince (5:15 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. El Demandado (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Representante legal Demandante (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.681-13