REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes (12) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se trasladó en compañía de la Abogada MARIA ROSARIO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.481, Apoderada Judicial de la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, a un local ubicado en la calle Lovera Sector San Agustín, N° 01, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano ABIGAIL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA. Una vez en el sitio indicado, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano ABIGAIL ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.046.398, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que realmente se encontraba insolvente dado que no le habían sido recibidas las mensualidades, por cuanto la arrendadora cambia de dirección con frecuencia. Que está dispuesto a entregar el inmueble en este acto para finiquitar la situación, además de que el local tiene algunas filtraciones que no han sido reparadas y se dificulta la habitabilidad. Procediendo de inmediato de manera voluntaria a retirar por su cuenta y riesgo los bienes que se encontraban dentro del local por ser de su propiedad trasladándolos a otra dirección de este Municipio. De igual forma manifestó que por cuanto algunos bienes adheridos a las paredes y techos requieren personal técnico para su desincorporación pidió dos días de plazo para realizar esas labores y hacer la entrega totalmente desocupado. La parte acora interviene y expone. “Vista la solicitud formulada por el demandado y siendo evidente que los bienes requieren mano de obra especializada para su traslado, estoy de acuerdo en otorgar el plazo para su retiro hasta el día miércoles fecha en la cual habrá de entregar las llaves del inmueble, en la sede a las 9:00 a.m. de este Tribunal dejando constancia escrita de ello. Se verificó que el inmueble, no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo estuvo destinado a una actividad comercial, de acuerdo con las características del mismo funcionó como un Taller de costura y confección. Seguidamente, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Lovera, Sector San Agustín, N° 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual le pertenece a la demandante y lo pone en posesión, tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa oficio N° 515-13 de fecha 08 de los corrientes, de la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada MARIA ROSARIO VARGAS, ya identificada, libre de bienes a excepción de 4 lámparas fluorescentes de techo y un aire acondicionado tipo Split. Se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda continuar en acta separada con la medida de embargo del mismo juicio, identificada con el N° 1.681-13, se da por terminado el presente acto, siendo las cuatro y treinta (4:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. El Demandado (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez (fdo.) ilegible Representante legal Demandante (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.680-13