REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes (12) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se trasladó en compañía de la Abogada MARIA ROSARIO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.481, Apoderada Judicial de la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, a un local ubicado en la calle Lovera Sector San Agustín, N° 02, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JONY JOSE AULAR. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador David Montiel, titular de la Cédula de Identidad N° 4.751.588, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las tres y quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JONY JOSE AULAR, titular de la cédula de identidad N° 5.992.304, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que efectivamente reconocía la deuda ya que no había pagado por falta de ubicación de la arrendadora y por otros motivos personales, pero que estaba dispuesto a pagar la suma adeudada, a través de cheque de gerencia que habrá de consignar el día de mañana, 13 de los corrientes en la sede del Tribunal Ejecutor. En estado la parte actora expone: “A los fines de garantizar el pago señalo para embargar una máquina ENCONADORA, marca EUGEN HIRSCHBURGER-K-G, SPULMASCHIRENFABRIK, serial N° 7005/58, modelo SKF, REUTLIGEN/WURTTBG, color verde. Es todo” Seguidamente el Perito Avaluador expone: “Avalúo prudencialmente la máquina señalada e identificada en la cantidad de Bs. 33.120, la misma es usada y se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos. Es todo” El Tribunal declara embargado preventivamente el bien señalado y justipreciado y por cuanto se hace imposible en este momento el traslado del mismo se autoriza a la depositaria judicial el mismo sea dejado bajo la guarda y custodia del demandado, quien deberá cuidarlo y mantenerlo en las condiciones en que se encuentra hasta que se provea su traslado ya que constituyen la garantía del juicio. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo.) ilegible. Representante legal Demandante (fdo.) ilegible. Depositaria Judicial (fdo.) ilegible. Perito Avaluador (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez


N° 1.679-13