REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes (12) de Agosto del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se trasladó en compañía de la Abogada MARIA ROSARIO VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.481, Apoderada Judicial de la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, a un local ubicado en la calle Lovera Sector San Agustín, N° 02, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JONY JOSE AULAR. Una vez en el sitio indicado, siendo las tres y quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JONY JOSE AULAR, titular de la cédula de identidad N° 5.992.304, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que en local funciona una venta y reparación de colchones, que reconoce que se encuentra insolvente, que está dispuesto a hacer entrega del inmueble y a pagar los meses pendientes para lo cual solicita a la parte actora le dé oportunidad para ello, ya que en el inmueble se encuentra varias maquinas enconadoras y tejedoras que requieren vehículos especiales y equipos para su movilidad y traslado, por ser voluminosas. Se verificó que el inmueble, no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo estuvo destinado a una actividad comercial, de acuerdo con las características del mismo funcionó como una fábrica de colchones. Seguidamente, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Lovera, Sector San Agustín, N° 02, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y lo pone en posesión, tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa oficio N° 513-13 de fecha 08 de los corrientes, de la ciudadana TEOFILA SALAZAR DE LOPEZ, en la persona de su de su Apoderada Judicial Abogada MARIA ROSARIO VARGAS, ya identificada, tal como fue ordenado. Seguidamente al parte actora expone: “De acuerdo con la solicitud formulada por el demandado le otorgo el plazo de siete días, es decir, para el próximo lunes 19 de los corrientes, para la desocupación y entrega del inmueble, ya que efectivamente se puede observar la presencia de equipos pesados y voluminosos de difícil manipulación. Es todo”. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por funcionarios de la Policía Estadal de este Municipio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda continuar en acta separada con la medida de embargo del mismo juicio, identificada con el N° 1.679-13, se da por terminado el presente acto, regresar a su sede habitual, siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fdo) ilegible. Representante legal Demandante (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.678-13