JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

Revisadas detalladamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que en fecha 14 de Mayo de 2013, el ciudadano: BUENO GUILLEN VICTOR MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.547.654, solicitó el cierre y archivo del expediente por cuanto no se logró la ejecución de la sentencia por causas imputables al demandante. En consecuencia este Tribunal, aprecia que hasta la presente fecha, han transcurrido más de Tres (03) meses, por lo que, de tal situación de hecho, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, estableciendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de dos mil uno (2001), ponente PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, lo siguiente:
“…El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, es evidente que las partes intervinientes en el presente juicio no instaron de manera alguna la ejecución de la sentencia, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, por lo que se da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Por consiguiente, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del expediente. Cúmplase con lo ordenado
El Juez Titular


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se envía al ARCHIVO JUDICIAL el expediente, constante de Veintidos (22) folios útiles.
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

La Archivista Titular.

Lic. NIURKA MIJARES



EXP Nº 1152-13
ALA/JPPT/Oswaldo

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