REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 05 de Agosto de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), solicitado por los ciudadanos: FLORES DE CLAVO EUGENIA YOLANDA, FLORES EUGENIO GERMAN, FLORES SILVA JAIMES EDUARDO, FLORES SILVA RAFAEL ANTONIO, FLORES SILVA CARMEN ELENA, FLORES SILVA JESUS GERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- V- 7.272.268, V- 342.053, V- 12.571.245, V- 7.262.631, V- 9.663.061, y V- 9.695.739, respectivamente, domiciliados en el Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo asistidos en este acto por la abogada en ejercicio INES JOSEFINA FERRER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 164.537, y por cuanto solicitan le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS, NEIDA YOLANDA SILVA BORDONES, titular de la cedula de identidad Nº 3.126.820, y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA CRISTINA LOPEZ Y NIEVAS RODRIGUEZ IVAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.386.263 y V- 15.367.069, respectivamente. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes ciudadanos: FLORES DE CLAVO EUGENIA YOLANDA, FLORES EUGENIO GERMAN, FLORES SILVA JAIMES EDUARDO, FLORES SILVA RAFAEL ANTONIO, FLORES SILVA CARMEN ELENA, FLORES SILVA JESUS GERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- V- 7.272.268, V- 342.053, V- 12.571.245, V- 7.262.631, V- 9.663.061, y V- 9.695.739, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CUJUS, NEIDA YOLANDA SILVA BORDONES, titular de la cedula de identidad Nº 3.126.820, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
El Juez Titular

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Diecisiete (17) folios útiles.
|1El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4368-13
ALA/JPPT/Beltrán