REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000046
ASUNTO: GH31-V-2011-000046
AUTO RESOLUTORIO No.: 2013-000048

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente causa la COOPERATIVA SERVIMARSUB H&B 8622 RL, demando a la sociedad mercantil Transporte Velasco C.A, Compañía Anónima Travelca, por Cumplimiento de Contrato, cuya demanda fue admitida en fecha 25 de julio de 2011.
En tal sentido, la pretensión de la parte actora se circunscribe a solicitar el Cumplimiento de un contrato de obras que dice celebró de manera verbal con la demandada, el cual tiene como objeto la realización de una serie de obras fraccionadas relacionadas con el mantenimiento mayor de las pantallas 3 y 4 del Terminal Marino de la Refinería el Palito. Asimismo, se señala en el libelo que las obras a realizar constituyen parte de las obras que debía ejecutar la accionada Transporte Velasco C.A, Compañía Anónima Travelca, según el contrato de obras que celebró en fecha 30 de julio de 2010, con la entidad mercantil INGENIERIA DE CONSULTAS INCOSTAS S.A, a su vez existe un contrato al que la parte actora denomina contrato mayor que fue celebrado entre PDVSA Refinería el Palito, e INGENIERIA DE CONSULTAS INCOSTAS S.A, y fue este contrato el que dio origen al resto de los subcontratos, siendo uno de ellos el celebrado entre la demandante la COOPERATIVA SERVIMARSUB H&B 8622 RL, y la sociedad mercantil Transporte Velasco C.A, Compañía Anónima Travelca, cuyo cumplimiento ha sido demandado.
De esta manera, las obras ha ejecutar lo eran para y dentro de las instalaciones de la Refinería el Palito, quien es el ente que ha celebrado el contrato principal, del cual se originaron los subcontratos que alude la parte demandante, por lo tanto, es evidente que en la presente causa se encuentra involucrado un ente del Estado Venezolano, aún cuando no sea parte demandante o demandada en la presente causa, lo que se traduce en que se encuentran involucrados aunque indirectamente los intereses patrimoniales de la República, por lo que era procedente ordenar la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo señala el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de hacerle saber sobre la admisión de la presente demanda, constatando de la revisión de las actas procesales que la misma a la fecha no ha sido ordenada. En consecuencia, este Tribunal ordena dicha notificación.
Ahora bien, la presente causa se encuentra en etapa de sentencia definitiva, lapso que se comenzó a computar a partir del día siguiente al 28 de junio de 2013, que venció el lapso de observaciones a los informes, es decir que desde el 29 de junio de 2013, hasta el día de ayer 08 de agosto de 2013, según el calendario judicial de este Tribunal trascurrieron 42 días continuos del lapso de sentencia definitiva, no contándose el día de hoy en virtud de haberse dictado el presente auto.
Por lo tanto, se suspende la presente causa en la etapa en que se encuentra y una vez que conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la República, la causa continuará suspendida por noventa días continuos tal como lo señala el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por exceder la presente causa de 1000 UT, y vencido dicho lapso se tendrá por notificado al Procurador General de la República y la causa continuará su curso legal en la etapa indicada, es decir en la etapa de sentencia definitiva (día 43 del lapso de sentencia definitiva).
Asimismo, se ordena que la notificación del Procurador General de la República se realice mediante comisión que se ordena librar al Tribunal Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, anexando copia certificada del libelo de la demanda, sus recaudos anexos, del auto de admisión, y del presenten auto. Expídanse por secretaría la correspondiente certificación, advirtiendo a la parte actora que debe sufragar los gastos de fotocopiado y realizar las diligencias pertinentes a la práctica de la notificación aquí ordenada,
Asimismo, se advierte a las partes que se encuentran a derecho por lo que no procede notificación alguna para ellas, ni en este momento, ni al reanudarse la causa. Líbrese oficio y despacho de comisión.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez