REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 09 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000037
ASUNTO: GH31-V-2011-000037

RESOLUCIÓN NO. 2013-000047 CLASE: AUTO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que por error material involuntario, en el auto de admisión de fecha 31 de mayo del 2011 (f. 14 y 15), no se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, siendo esta una notificación indispensable en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que debió efectuarse con anterioridad a cualquier actuación en el expediente, por cuanto dicha omisión puede acarrear la nulidad de lo actuado.
En consecuencia, se ordena librar la mencionada notificación, anexando copia certificada del libelo y del presente auto, y en virtud que la presente causa se encuentra en el lapso de promoción de pruebas, es decir que ya existen actuaciones con anterioridad a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se suspende la causa hasta tanto conste en autos dicha notificación, mas cinco días de despacho que se le concederán al referido fiscal, para exponer lo conducente con relación a la presente demanda y así debe notificarse, de no comparecer en el lapso señalado, se entenderá que no tiene oposición alguna.
Se ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada del libelo y del presente auto, y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Civil, a los fines de practicar la notificación ordenada, debiendo consignar la parte solicitante los gastos para la reproducción de las fotocopias correspondientes.
Se advierte que la causa se suspenderá hasta tanto conste en autos las actuaciones derivadas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y transcurra el lapso indicado, quedando el presente procedimiento para su reanudación en lapso para la fijación de cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, dicha fijación no es necesaria acordarla mediante auto, por lo que la parte interesada deberá ponerse de acuerdo con la secretaria de este Juzgado a los fines de su traslado. Líbrese boleta.
Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese y déjese copia en la carpeta correspondiente.
La Jueza Provisoria

Abg. Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abg. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Abg. Perla Vanessa Rodríguez Sánchez

































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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

CERTIFICACION

Quien suscribe: Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ, Secretaria del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia, hace constar: Que las copias que anteceden de forma fotostática del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la Sentencia Interlocutoria del expediente, No. GP31-V-2011-000037, contentivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVADE UNION CONCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana ISABEL EMILIA MONTEVERDE URIBE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.603.865, contra el ciudadano WILMER ANTONIO ROSALES PEDROZA, los cuales tengo a la vista para su debida confrontación y de todo lo cual doy fe. Se expiden y certifican las presentes copias por mandato de la ciudadana Jueza Provisoria en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Puerto Cabello, a los 09 días del mes de Agosto 2013. Año 203º y 154º.

LA SECRETARIA


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ


ASUNTO: GH31-V-2011-000037