REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de agosto de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2891
El 07 de octubre de 2010 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Pereira Cid José, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.794, en su carácter de representante legal de MOTEL EXCALIBUR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de noviembre de 1995, bajo el N° 14, Tomo N° 132-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30302131-0, con domicilio fiscal en la urbanización Terrazas de Castillito, calle 99, N° 73-301, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000089-167 del 14 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 18 de octubre de 2010 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2522. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de julio de 2012 fue consignada por el Alguacil la primera de las boletas libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondió al Contribuyente.
El 23 de julio de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 02 de julio de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 18 de octubre de 2010 le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente y el 02 de julio de 2012 se consignara debidamente practicada la notificación librada a la recurrente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la extinción del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”.
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Pereira Cid José, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.794, en su carácter de representante legal de MOTEL EXCALIBUR, C.A., debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador (a) General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.





Exp. N° 2522
JAYG/ms/lr