JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 08 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 10.235

En fecha 10 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:

“…1. CON LUGAR la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesta por la ciudadana MARÍA VICENTE CASTILLO, cédula de identidad V-7.575.492, asistida por el abogado Guíomar Ojeda Alcalá, Inpreabogado Nro.90.554, contra el MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY.
2. SE ORDENA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la querellante…”.


En fecha 26 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia.

En fecha 11 de junio de 2012, los expertos contables presentaron escrito contentivo de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por este Tribunal.

En fecha 20 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, mediante el cual:

“…Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales pago a la ciudadana MARIA VICENTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.492, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 145.779,28), cantidad ésta que resultó de las experticias complementarias del fallo practicada por las Lic. IRIS MARIELA CASTILLO MAYZ y MARY GABRIELA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.936.134 y V-13.986.105, e inscritas el Colegio de Contadores bajo los Nros. 80.139 y 45.212, recibida en fecha 11 de junio de 2012; parte querellante, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al actor forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta…”.

En fecha 21 de mayo de 2013, el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.912.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.554, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA VICENTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.575.492, parte querellante, presentó diligencia mediante la cual:

“…Solicito del Tribunal Decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme…”.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte querellada, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2009, mediante la cual ordenó al Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, el pago de los montos correspondientes a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la ciudadana María Vicenta Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.575.492, y ante la solicitud de la parte querellante en relación al cumplimiento del contenido de la referida sentencia, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2009, siguiendo los lineamientos previstos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

ÚNICO: (Obligación de Dar): Se ordena al Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, que incluya el monto a pagar relacionado con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la querellante, en el presupuesto del año 2014 y 2015, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto del año 2013, lo cual deberá verificar e informar a este Tribunal de la existencia o no de la correspondiente disponibilidad presupuestaria, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, previo vencimiento de los dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De no cumplir el ente querellado con esta orden o de no ejecutarse la partida prevista, este Tribunal, a petición de la parte querellante, ejecutará la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2009, conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. Anéxese al oficio dirigido al Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2009, de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 11 de junio de 2012, del auto de ejecución voluntaria de fecha 20 de febrero de 2013 y del presente auto.

Asimismo, notifíquese del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2009, de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 11 de junio de 2012, del auto de ejecución voluntaria de fecha 20 de febrero de 2013 y del presente auto.


El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nro. 10.235. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 1406, 1407, y despacho de comisión Nro. ________/1408.

El Secretario,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona