REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de agosto del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: DOMITILA ALIENDO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad soltera, de este domicilio, e identificada con la Cédula Nº V- 3.289.606, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento, acudo debidamente asistida por MILAGROS ARIAS M., Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.689.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7538
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana DOMITILA ALIENDO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad soltera, de este domicilio, e identificada con la Cédula Nº V- 3.289.606, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento, acudo debidamente asistida por MILAGROS ARIAS M., Abogado de libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.689; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (218,70 M2), ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre Sur, Avenida 94-D Lara (S/F), Nº 51-74, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A1 al punto B, orientado a nor-oeste en una distancia de VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,45 M), con bienhechurías que son o fueron de la familia Ulloa. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 M), con bienhechurías que son o fueron de la familia Hernández. SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,45 M), con bienhechurías que son o fueron de la familia Rodríguez. OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,48 M) con una área afectada por la Avenida 94-D Lara, que es su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente consistentes en una casa edificada con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas con protectores en hierro y así distribuida: Porche, recibo, comedor, cuatro dormitorios (4), dos salas de baño (2) lavadero, cocina, y garaje, completamente cercada y cuenta con los servicios de electricidad e instalaciones sanitarias completamente empotradas, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), el terreno en cuestión le pertenece, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 17 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 30 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 06 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ SARMIENTO y SONY YERSON RODRÍGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.295.234 y V-21.031.726 respectivamente, tal como consta a los folios 16 y 19.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana DOMITILA ALIENDO FIGUEREDO, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, con un área aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (218,70 M2), ubicada en el Barrio Antonio José de Sucre Sur, Avenida 94-D Lara (S/F), Nº 51-74, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del punto A1 al punto B, orientado a nor-oeste en una distancia de VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,45 M), con bienhechurías que son o fueron de la familia Ulloa. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 M), con bienhechurías que son o fueron de la familia Hernández. SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,45 M), con bienhechurías que son o fueron de la familia Rodríguez. OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de OCHO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,48 M) con una área afectada por la Avenida 94-D Lara, que es su frente. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente consistentes en una casa edificada con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica y techo de platabanda, puertas y ventanas con protectores en hierro y así distribuida: Porche, recibo, comedor, cuatro dormitorios (4), dos salas de baño (2) lavadero, cocina, y garaje, completamente cercada y cuenta con los servicios de electricidad e instalaciones sanitarias completamente empotradas, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), el terreno en cuestión le pertenece, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA REGINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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