REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de agosto del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTE: MARIA REGINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.151.438, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.373.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.398.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7526
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA REGINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.151.438, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio LESBIA COROMOTO LOVERA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.373.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.398; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia Estado Carabobo, y tiene un área consistente en CIENTO TREINTA Y CINCO (135 Mts.2), ubicado en la Comunidad Negro Primero, Manzana 117, Lote 08, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lotes 03, 04; SUR: Calle Libertad, que es su frente; ESTE: Lote 07; y OESTE: Lote 017. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente casa de: una (1) habitación, un (1) baño, un (1) lavandero, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas de hierro, empotramiento tubos para el colector de aguas servidas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 11 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 16 de julio del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 01 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas LUZ MARINA CARRERO CARRERO y REBECA SALGUERO DE PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.447.030 y E-81.812.421 respectivamente, tal como consta a los folios 09 y 11.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIA REGINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Valencia Estado Carabobo, y tiene un área consistente en CIENTO TREINTA Y CINCO (135 Mts.2), ubicado en la Comunidad Negro Primero, Manzana 117, Lote 08, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lotes 03, 04; SUR: Calle Libertad, que es su frente; ESTE: Lote 07; y OESTE: Lote 017. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente casa de: una (1) habitación, un (1) baño, un (1) lavandero, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas de hierro, empotramiento tubos para el colector de aguas servidas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo). En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA REGINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp