REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de agosto del año 2013
203° y 154°

Subsanada como ha sido la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL VIVAS YANEZ y VIVIANY MARBELIN VARGAS SILVESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.857.485 y V-22.744.389 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.169, y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, en consecuencia, SE ADMITE la Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por autoridad de la Ley, Declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos, tal como lo acordaron en el escrito de solicitud de separación a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito y de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil. Este Tribunal insta a las partes de la presente solicitud que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil primer aparte, deben acudir a la sede de este Despacho a los fines de que informen si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio, se les advierte, que si transcurrido dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a Perimir la instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


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Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ
La Secretaria Titular,


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Abg. SALLY E. SEGOVIA M.


En la misma fecha de se dio entrada bajo el No.8570.-

La Secretaria Titular,


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Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

Los Cónyuges Manifestantes. (Firma y Huellas)


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YGR/SESM/yp.
Exp. 8570.