REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de agosto del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTE: MARIA CLEMENCIA PAEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.016.122, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YSYORDAIRA VELIZ ESPINOZA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.061.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.276.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7489
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIA CLEMENCIA PAEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.016.122, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YSYORDAIRA VELIZ ESPINOZA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.061.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.276; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 249,75 M2), con un área de afectación de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (18,32 M2), quedando un área remanente de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (231,44 M2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Avenida 94-E, (Mérida), Nº 58-A-101, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de 22,50 Mts, con casa que es o fue de la familia García; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de 22,50 Mts, con casa que es o fue de la familia Landaeta; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 11,10 Mts, con la Avenida 94-E (Mérida) S/F y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 11,10 Mts, con la casa que es o fue de la familia Hernández. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de 1,65 Mts, con casa que es o fue de la familia García; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de 1,65 Mts, con casa que es o fue de la familia Landaeta; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 11,10 Mts, con la Avenida 94-E (Mérida) S/F y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de 11,10 Mts, con un área remanente. AREA REMANENTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de 20,85 Mts, con casa que es o fue de la familia García; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de 20,85 Mts, con casa que es o fue de la familia Landaeta; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de 11,10 Mts, con la Avenida 94-E (Mérida) S/F y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 11,10 Mts, con la casa que es o fue de la familia Hernández. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una casa de habitación de dos (02) plantas con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, puertas de madera, techo de platabanda y en la parte alta aparte del techo de platabanda tiene un sobre techo de acerolit; distribuidas de la siguiente manera: La parte baja consta de tres (03) habitaciones y cuatro (04) baños, sala comedor, cocina empotrada, lavandero, sala de estar y porche. La parte alta de la vivienda tiene dos (02) anexos, el delantero que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada, sala comedor, lavandero y porche; y el anexo trasero que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada, sala comedor y lavandero; donde funcionan todos los servicios públicos y en donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00). Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 17 de junio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 20 de junio se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 08 de agosto del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas ANA LUISA LIMA y IRMA TERESA RIVERO DE CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.253.730 y V-4.873.518 respectivamente, tal como consta a los folios 13 y 16.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIA CLEMENCIA PAEZ RIVERO, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 249,75 M2), con un área de afectación de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (18,32 M2), quedando un área remanente de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (231,44 M2), ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Avenida 94-E, (Mérida), Nº 58-A-101, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de 22,50 Mts, con casa que es o fue de la familia García; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de 22,50 Mts, con casa que es o fue de la familia Landaeta; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 11,10 Mts, con la Avenida 94-E (Mérida) S/F y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 11,10 Mts, con la casa que es o fue de la familia Hernández. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de 1,65 Mts, con casa que es o fue de la familia García; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de 1,65 Mts, con casa que es o fue de la familia Landaeta; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de 11,10 Mts, con la Avenida 94-E (Mérida) S/F y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de 11,10 Mts, con un área remanente. AREA REMANENTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de 20,85 Mts, con casa que es o fue de la familia García; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de 20,85 Mts, con casa que es o fue de la familia Landaeta; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de 11,10 Mts, con la Avenida 94-E (Mérida) S/F y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 11,10 Mts, con la casa que es o fue de la familia Hernández. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, consistente en una casa de habitación de dos (02) plantas con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, puertas de madera, techo de platabanda y en la parte alta aparte del techo de platabanda tiene un sobre techo de acerolit; distribuidas de la siguiente manera: La parte baja consta de tres (03) habitaciones y cuatro (04) baños, sala comedor, cocina empotrada, lavandero, sala de estar y porche. La parte alta de la vivienda tiene dos (02) anexos, el delantero que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada, sala comedor, lavandero y porche; y el anexo trasero que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina empotrada, sala comedor y lavandero; donde funcionan todos los servicios públicos y en donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00). En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA CLEMENCIA PAEZ RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp