REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de agosto de 2013
203° y 154°

Revisadas minuciosamente las actas a que se contrae la presente causa y visto el informe presentado por el abogado NELSON FANEITE LUGO, en su carácter de partidor designado en el presente juicio, este Tribunal para resolver observa:
El Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece:
Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

Que en fecha el 10 de julio de 2013, el partidor designado presentó escrito de partición y en esa misma fecha el Tribunal lo agregó a los autos del presente expediente.
Que en fecha 29 de julio del año en curso, venció el término de los 10 días de despacho siguientes a la presentación de la partición para que las partes formularan sus objeciones.
Ahora bien de los hechos anteriormente narrados, este Tribunal declara firme el informe de partición y en consecuencia da por terminada la presente partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario.