REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
203º y 154º

Valencia, 08 de Agosto del 2.013

DEMANDANTE: KEYLA ALEXANDRA MONTILLA CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.774.751
ABOGADO
ASISTENTE: CESAR ALEXIS GALEA LAMAS y CASIANO A. RAMIREZ inscritos en el Inpreabogado N° 76.302 y 109.957

DEMANDADO: OSWALDO ASDRUVAL VILCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.480.157

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 24.886


Vista la demanda interpuesta por la ciudadana KEYLA ALEXANDRA MONTILLA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.774.751, asistida por los abogados CESAR ALEXIS GALEA LAMAS y CASIANO A. RAMIEZ S, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.302 y 109.957 respectivamente, contra el ciudadano OSWALDO ASDRUVAL VILCHEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.480.157, este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:

1. Que se demanda por una cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (300.000,00), el cual representan DOS MIL OCHOCIENTOS TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.803 U.T), por concepto de estimación de la demanda. Es por lo que este Tribunal observa que el monto demandado es inferior al de la cuantía de la cual tiene competencia este Juzgado, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 1 y 20 infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgado de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y de transito, en la forma señalada en la resolución N° 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicaron en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 368-338 publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, por lo tanto a partir de esa fecha este Tribunal dejo de ser competente para conocer de las causas señaladas en la mencionada Resolución. por lo que; a quien le corresponde conocer de la presente causa es a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Asimismo, se tiene que de acuerdo a la doctrina establecida por el autor Rengel-Romberg la competencia por la cuantía se refiere a lo siguiente:
“En la determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces.
La determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre en la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios”
En lo que respecta a lo antes expuesto, se tiene que la competencia por la cuantía gira en torno al valor de la demanda y que de acuerdo a ello cada juez es determinante para hacerse conocedor del proceso, por lo que existe una distribución para cada juez en lo que respecta a las competencias, que en este caso se trata de la cuantía.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Así se decide. Désele salida una vez transcurrido el lapso establecido de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López
Secretario