REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de agosto de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana LOURDES DEL VALLE CEDEÑO DE TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.946.962, de este domicilio, asistida en este acto por los abogados JUDITH J. SALCEDO y FELIX COROMOTO PARRA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.943 y 152.944 respectivamente, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión observa:
Alega la demandante: “…Una vez casados mi cónyuge y yo fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado EN BARRIO BICENTENARIO, SECTOR 2, CALLE PÁEZ, Nº 17, PARROQUIA EL SOMBRERO, ESTADO GUÁRICO…”
Ante lo expuesto y por aplicación del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte actora manifestó que su domicilio conyugal es en el barrio Bicentenario, sector 2, calle Páez, nº 17, Parroquia el Sombrero, Estado Guárico, y no indicó otro domicilio conyugal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. ASI SE DECIDE. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario