REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Agosto de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de prueba presentado por el abogado EDGAR FLORES MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el N° 27.098 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ESTELA MENDEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.114.365, parte demandante, el Tribunal en virtud de que la admisión no se efectuó en su oportunidad legal correspondiente, entiende todas las pruebas promovidas por admitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido procede este Tribunal reglamenta las pruebas que lo merecen de la forma siguiente:
Ofíciese a la empresa Colgate-Palmolive, C.A. ubicada en el Edificio Colgate-Palmolive, Avenida Uslar, Urbanización Michelena, Parroquia San Blas, Valencia Estado Carabobo; a los fines de que informe a este Tribunal el monto de las prestaciones sociales generadas y que le corresponden a RICHAR RAFAEL LOPEZ TELLERIA, durante el periodo que va desde el 28 de Mayo de 2010 fecha en la que inicio a laborar en la mencionada empresa habiendo ya contraído matrimonio, hasta el 03 de Diciembre de 2009, fecha en que quedo disuelto el vinculo conyugal que lo unía a su cónyuge GLORIA ESTELA MENDEZ VALERO. Y ASÍ SE DECIDE
Ofíciese igualmente a la Oficina del Banco Provincial C.A., Agencia Ubicada dentro del Edificio Colgate-Palmolive, Urbanización Michelena, Parroquia San Blas, Valencia Estado Carabobo; a los fines de que informe a este Tribunal el monto disponible y el movimiento bancario desde la apertura de la cuenta el 28 de Mayo de 2001 hasta el 03 de Diciembre de 2009, de la cuenta de ahorro Nº 52971430E a nombre del ciudadano RICHAR RAFAEL LOPEZ TELLERIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros. 0583 y 0584, respectivamente.

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
Exp. N° 24.678