REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 01 de Agosto de 2.013
203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 09-07-2.013, presentada por la abogada MAGALI RIVAS CARCURIAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 156.035 de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO TEODOCIO ANDRADE GARCIA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.281.505, en el juicio por DIVORCIO, en la cual Solicita se subsane los errores materiales, en la sentencia de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por este Despacho, en cuanto a que el Tribunal tuvo errores en la redacción de la sentencia.
Este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza…”
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Decisión de la Sentencia Definitiva de fecha 13 de Mayo de 2.013, en la narrativa y en dispositiva, establece lo siguiente:
1) DONDE DICE: con lo que respecta a las preguntas realizadas a la testigo LIU BEVERLYN HERNANDEZ RODRIGUEZ, (Folios 68 y 69). PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en el presente juicio?. RESPONDIO: “No”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana LUISA ELENA GUEVARA de GONZALEZ?. REPONDIO: “hace como 30 años”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta si la señora LUISA ELENA GUEVARA y el ciudadano ALI JOSE GONZALEZ , tenían su domicilio conyugal en el sector vista alegre calle negro Primero N° 5 del Municipio Diego Ibarra?. RESPONDIO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta si el ciudadano ALI JOSE GONZALEZ abandono su domicilio conyugal que tenia establecido con el ciudadana LUISA ELENA GUEVARA, y su hija?. RESPONDIO: “Si, desde que conozco la señora LUISA a estado sola con su hija”. Cesaron. En este estado la abogada MERY MEDINA SILVA, procede a repreguntar y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA
REPREGUNTA: Diga la testigo, desde cuando conoce al ciudadano ALI JOSE GONZALEZ?. RESPONDIO: “BUENO YO cuando me mude al barrio vista alegre estaba muy pequeña no lo recuerdo a el, siempre la vi sola. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, a tenor de lo contestado por usted en la primera repregunta, porque usted viene a declarar en este procedimiento?. RESPONDIO: “Si, la señora Luisa a estado tantos años con su hija con un hombre que nunca apareció no es justo que siga casada con el. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que año nació usted?. RESPONDIO: “1975”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, que de razón fundada de todo lo declarado?. RESPONDIO: “Bueno, yo vengo a declarar a favor de la señora Elena porque la conozco desde hace 30 años y he sido testigo de todo lo que ella a pasado con su hija”. DEBE DECIR: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FERNANDO ANDRADE GARCIA y la Ciudadana NAHILET PEREZ?. RESPONDONDIO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de su persona, sabe y le consta que están casados y actualmente se encuentran separados?. REPONDIO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si presenció en fecha 11 de abril de 2004, cuando la señora NAHILET PEREZ, abandono el hogar conyugal?. RESPONDIO: “si, porque ese día yo fui a buscar un cheque a su casa y ella fue la que bajo a darme el cheque, como tardó un poco porque estaba bajando sus maletas y ella me dijo de que iba a dejar su hogar porque quería divorciarse”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si desea agregar algo mas?. RESPONDIO: “No nada mas”. CESARON. En este estado la abogada MELISSA PAREDES MORILLO, procede a repreguntar a la testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, como conoce a los ciudadanos FERNANDO ANDRADE GARCIA y NAHILET PÉREZ?. RESPONDIO: “tengo conociéndolos desde hace 15 años porque son clientes míos les vendo ropa deportiva al mayor”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, porque recuerda con exactitud el día 11 de abril de 2004, cuando la ciudadana NAHILET PÉREZ, presuntamente se fue del hogar conyugal?. RESPONDIO: “porque un día después iba a cumplir años yo, y me novio me pidió matrimonio ese día”. 2) DONDE DICE: (folio 70) debido a que el cónyuge tomo la determinación. DEBE DECIR: debido a que la cónyuge tomo la determinación. 3) DONDE DICE: (folio 70) NURIA EVA REQUEJO GARCIA y JORGE MARIO ALVAREZ PADIERNA. DEBE DECIR: FERNANDO TEODOCIO ANDRADE GARCIA y NAHILET YELITZA PÉREZ RINCON, en el texto de la sentencia, en los folios antes descritos.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario

Exp. Nº 24.413.