REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de Agosto de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-P-2009-002995
JUEZA TEMPORAL: ABG. JOSIE LINARES MONTOYA
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PRIVADA: Abg. AURA LUCENA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada, según lo dispuesto en los artículos 157 y 159 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Primero: En fecha 17/03/2.009, se recibe en el Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, oficio Nº 08F27-0810-08 de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo, así como escrito acusatorio contra el ciudadano Saúl Lanzoza, por los delitos de Violencia Física y Amenaza.

Segundo: En fecha 14/10/2010 se realizó Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Primero en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 27º, por los delitos antes mencionados y se ordena la apertura al juicio oral y público, siendo publicado el correspondiente auto de apertura a Juicio en fecha 15/10/2010.

Tercero: En fecha 01/10/2010 se recibe la causa en el Tribunal en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

Cuarto: En fecha 04/11/2.011 oportunidad para la celebración de audiencia de Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público, en la cual no hubo oposición por parte del Ministerio Público o la víctima a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. En esa audiencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija esto es: Urbanización La Quizanda, calle CH, casa Nº 75-65, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima Jhonaide Dayana Flores Salas, ni a sus familiares. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días. 4.- Consignar constancia de Trabajo, de estudio y de residencia al finalizar el periodo de prueba. 5.- Prestar una labor social, para lo cual deberá estar en contacto con la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario EVA SANCHEZ. 6.- Asistir a consulta con la psicóloga del Equipo Interdisciplinario quien velara por el cumplimiento de las obligaciones. 7.- Asistir charlas en el Ministerio de la Mujer, ubicado en la redoma de Guaparo, en FONDAS.

Quinto: En esta misma fecha se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, su defensa privada y la representante del Ministerio Público, estando inasistente Identidad omitida, no obstante, haber sido notificada vía telefónica para la audiencia pautada para el día 22/07/13, fecha en la cual el Tribunal difiere la audiencia en virtud de no haber despacho, por encontrarse la Abg. Nancy Godoy, Jueza en función de Juicio, de reposo médico, procediéndose a efectuar antes del inicio de la audiencia, llamada telefónica a la referida ciudadana, a quien se preguntó sobre la realización de la audiencia, quien indicó no tener problema en que se realizara la audiencia sin su presencia, ya que no le concedían permiso en su lugar de trabajo para asistir, así como la información aportada por la misma en relación a que el acusado Saúl Josué Lanzoza, no le había vuelto a molestar, dándose inicio a la audiencia, donde fueron verificadas cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES, observando que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación con creces del régimen de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al ciudadano SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES, titular de la cédula de Identidad No. 18.180.989, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES, venezolano, nacido en Valencia- estado Carabobo, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.180.989, fecha de nacimiento: 15-06-86, de estado civil divorciado, de oficio Mecánico, hijo Dulce Valladares (V) y José Lanzoza (V), grado de instrucción bachiller, con domicilio en Urbanización La Quizanda, Calle CH, casa Nº 75-65, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0412-5364016; por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 04/11/2011. Se ordena el cese de la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el mismo, en relación a la presente causa. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre el cese del régimen de presentaciones. No se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el acusado no fue reseñado por esta causa. Notifíquese a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 8º de la ley penal adjetiva. Publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Central de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos la resulta de la notificación de la víctima y transcurrido el lapso legal.-


ABG. JOSIE LINARES MONTOYA
La Jueza Temporal de Juicio
ABG. MICHELLE RONDÓN
La Secretaria

ASUNTO: GP01-P-2009-002995
Hora de Emisión: 4:17 PM