REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de agosto de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-P-2005-000301
JUEZA TEMPORAL: ABG. JOSIE LINARES MONTOYA
FISCALÍA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: LOURDES RAFAELA SIERRA DEL MORAL y CARLOS ENRIQUE QUINTANA JUSTINEK.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA OLIVEROS.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada, según lo dispuesto en los artículos 157 y 159 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Primero: En fecha 18/02/2.005, se recibe en el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, escrito de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Carabobo, con el cual presenta a los acusados, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, realizándose en esa misma fecha Audiencia Especial de Presentación, en la cual se les acordó a ambos acusados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, así como las medidas de protección y seguridad del artículo 39 ordinales 1, 4 y 5º de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, acordándose el procedimiento abreviado.

Segundo: En fecha 10/03/2005, se recibe la causa en el Tribunal Séptimo en función de Juicio de la Jurisdicción Penal ordinaria.

Tercero: En fecha 15/09/2005, se recibe escrito acusatorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Carabobo, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, la cual se admite en Audiencia de Juicio Oral y Público ante ese juzgado en fecha 15/04/2008.

Cuarto: En fecha 09/10/2.008 oportunidad para la celebración de audiencia de Juicio Oral y Público, los acusados Lourdes Sierra y Carlos Quintana, a los fines de que les fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitieron los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público, en la cual no hubo oposición por parte del Ministerio Público o la víctima a la concesión a los acusados de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. En esa audiencia se le impusieron las siguientes condiciones: “PRIMERO: Residir en un lugar determinado para lo cual deberán consignar constancia de residencia emanada por la Primera autoridad civil del Municipio. SEGUNDO: Prohibición de acercamiento a la víctima. TERCERO: Permanecer en un empleo fijo lo cual deberán acreditar con constancia ante este Tribunal. CUARTO: Presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada 06 meses. QUINTO: Los acusados deben asistir al Equipo Interdisciplinario para asesoría y tratamiento psicológico.”

Quinto: En esta misma fecha se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, su defensa privada y la representante del Ministerio Público, estando inasistente la víctima IDENTIDAD OMITIDA, no obstante, haber sido notificada conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 165 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, no obstante, previo al inicio de la audiencia se efectuó llamada telefónica a la referida ciudadana, a quien se preguntó sobre la realización de la audiencia, quien indicó no tener problema en que se realizara la audiencia sin su presencia, indicando que los acusados, su hijo y nuera, con quienes había reanudado la relación y que no habían realizado en su contra algún acto de violencia, intimidación o acoso, dándose inicio a la audiencia, donde fueron verificadas cada una de las condiciones que le fueran impuestas a la acusada LOURDES RAFAELA SIERRA DEL MORAL y al acusado CARLOS ENRIQUE QUINTANA JUSTINEK, observando que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o la Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación con creces del régimen de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas a los ciudadanos LOURDES RAFAELA SIERRA DEL MORAL, titular de la cédula de Identidad No. 7.567.559, y CARLOS ENRIQUE QUINTANA JUSTINEK, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.220, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana LOURDES RAFAELA SIERRA DEL MORAL, venezolana, nacidos en Churuguara - estado Falcón, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.559, fecha de nacimiento: 09-02-1964, de estado civil soltera, de oficio Ingeniera Civil, y Directora de la Academia de Ingles, hija de Maria del Moral (F) y León Expedito Payares (F), grado de instrucción universitaria, con domicilio en Urb. Michelena, calle 89, casa Nº 40, Municipio valencia, estado Carabobo, a 50 metros de la Clínica San Rafael, teléfono: 0414-4249350, y del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTANA JUSTINEK, venezolano, nacido en Caracas – Distrito Metropolitano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.220, fecha de nacimiento: 04-11-52, de estado civil Casado, de oficio Supervisor de Mantenimiento del condominio del conjunto residencial Valle del Sol, hijo de Identidad omitida (V) y Pablo Quintana (F), grado de instrucción bachiller, con domicilio en Urb. Michelena, calle 89, casa Nº 40, estado Carabobo, a 50 metros de la Clínica San Rafael, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0414-5806201; por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 09/10/2008. Se ordena el cese de la condición de acusada y acusado de los ciudadanos, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre los mismos, en relación a la presente causa. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre el cese del régimen de presentaciones. No se ordena librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto los referidos ciudadanos no fueron reseñados por esta causa. Notifíquese a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 8º de la ley penal adjetiva. Publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Central de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo, a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos la resulta de la notificación de la víctima y transcurrido el lapso legal.-


ABG. JOSIE LINARES MONTOYA
La Jueza Temporal de Juicio
ABG. MICHELLE RONDÓN
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2005-000301
Hora de Emisión: 5:19 PM