REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º
AUTO. PROVIDENCIA DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
Revisadas como han sido las actuaciones que riela a los folios 130 y 131 del presente expediente, en el cual la parte solicitante promovió sus respectivas pruebas, estando aún dentro del lapso probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste tribunal, procede a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
Primero: En relación a las pruebas documentales:
1. Copia Fotostática del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Productores Agrícolas, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 24 de agosto del año 2008, bajo el Nº 08 03 02 5159, marcado con la letra “B”. (Folio 15).
2. Copia fotostática del contrato de préstamo celebrado entre la banca privada Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, (BANCARIBE) y el solicitante de autos Carlos Antonio Concepción Hernández, enmarcado en el “Convenio Marco de Cooperación para Asignación del Financiamiento Agrícola entre la Republica Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el Ministro de Estado de la Bancas Pública, la Asociación Bancaria de Venezuela y los Agrovenezolanos inscritos en la Gran Misión Agrovenezuela” suscrito en fecha 08 de Septiembre del año 2011, por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (508.940,00), marcado con la letra “C1”. (Folios 16 al 21).
3. Copia fotostática del contrato celebrado entre el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) y el ciudadano Carlos Antonio Concepción Hernández, plenamente identificado en autos, mediante financiamiento de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE SIN CTS (2.385.129,00) por hectárea a través de la siembra de semilla de caraota, variedad Tacarigua, en un área de diecinueve (19) hectáreas ubicadas en el terreno a que se contrae la presente acción, marcado con la letra “C2”. (Folios 22 al 26).
4. Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Campesino MARIHARA, Municipio Diego Ibarra Mariara del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero del año 2012, a favor del ciudadano Carlos Antonio Concepción Hernández, solicitante de autos, marcado con la letra “D”. (Folio 28).
5. Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Campesino MARIHARA, Municipio Diego Ibarra Mariara del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio del año 2012, en la cual se reconoce a la parte actora de autos como mediano productor, desarrollando actividades agrícolas, marcado con la letra “D2”. (Folio 29).
6. Copia fotostática del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, cuyo contribuyente es el ciudadano Carlos Antonio Concepción Hernández, parte accionante de autos, en fecha 23 de junio del año 2011, marcado con la letra “E”. (Folio 27).
7. Copia fotostática del documento de adjudicación a titulo oneroso por parte del Instituto Agrario Nacional, ahora Instituto Nacional de Tierras, del lote de terreno objeto sobre el cual versa el presente juicio, a favor del ciudadano Manuel Anacleto Pereira Concepción, en fecha 04 de noviembre del año 1986, marcado con la letra “F”. (Folios 30 al 32).
8. Cuatro (04) reproducciones fotográficas de las siembras que ha realizado el solicitante en el predio ut supra indicado, marcado con la letra “G”. (Folios 33 al 34).
Todas las pruebas documentales previamente indicadas, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y en virtud que las mismas aún cuando no fueron promovidas en el lapso de articulación probatoria, fueron presentadas junto con el libelo de demanda, se admiten. Salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Segundo: En relación a las pruebas testimoniales:
Se observó en el escrito libelar, según riela en folios 35 al 46, documento de justificativo de testigos de los ciudadanos: 1. Oscar Guillermo Breto Esaa; 2. José Manuel Quintero Díaz; 3. Pedro José Reyes Garate; 4. Gloria Yudi Guerrero Cárdenas; 5. José Leonardo De La Cruz Hernández, todos domiciliados en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; en este sentido, el solicitante de autos, solicitó que los testigos ut supra mencionados, ratifiquen las declaraciones rendidas con antelación. Asimismo, se promovió como otros testigos a los ciudadanos 6. Juan Carlos Pereira; 7. José Pérez Rodríguez y 8. José Virginio Vásquez, domiciliados el primero en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, y el segundo de ellos en el Municipio Libertador del Estado Aragua, para que este Juzgado Agrario, realice las pruebas testimoniales correspondientes. En consecuencia, este Tribunal, admite a sustanciación, y de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena la comparencia de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO BRETO ESAA, JOSE MANUEL QUINTERO DIAZ, PEDRO JOSE REYES GARATE, GLORIA YUDI GUERRERO CARDENAS, JOSE LEONARDO DE LA CRUZ HERNANDEZ, para que ratifiquen en su contenido las declaraciones rendidas de acuerdo al justificativo evacuado por la parte actora, y a los ciudadanos JUAN CARLOS PEREIRA, JOSE PEREZ RODRIGUEZ y JOSE VIRGINIO VASQUEZ, para que declaren a tenor del interrogatorio que se les realizará. Como corolario de lo anteriormente señalado, dichas declaraciones testifícales se fijan para el día Miércoles 07 de Agosto del año en curso, en el siguiente horario: 9:00 a.m., 9:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., 11:30 a.m., 1:00 p.m., 1:30 p.m.; respectivamente, de acuerdo al orden en el que se encuentran los ciudadanos ut supra mencionados, en la Sala de Audiencias del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La parte solicitante tendrá la carga de presentar a sus testigos en la sede del Tribunal.
Tercero: En relación a las Posiciones Juradas:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se concluye que la parte solicitante promovió Posiciones Juradas, dirigidas a la parte demandada, pidiendo así su citación personal, y comprometiéndose a absolver a las que se les puedan formular, de conformidad con el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Esta jurisdicente, considera acertado resaltar el contenido del artículo 406 del referido Código, estableciendo que la parte solicitante de dichas posiciones, deberá manifestar además su disposición de comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la otra parte, y que en caso contrario no serán admitidas. En concordancia con lo anteriormente expuesto, y en vista que el proponente se comprometió a cumplir con el requisito de reciprocidad, y por cuanto dichas posiciones fueron promovidas en el momento legal oportuno, y no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Juzgado las admite a sustanciación atendiendo a la Sana crítica y la Tarifa Legal. Salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se le hace saber al proponente y al absolvente, que la celebración de la misma, será fijada para el día Martes 13 de agosto del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asimismo, se ordena la citación personal del ciudadano JESÚS SAMUEL PEREIRA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.428, sujeto pasivo de la presente causa, para la fecha y hora ut supra indicada, conforme al artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Cuarto: En relación a la Prueba de Informes:
El demandante de autos en cuanto a la prueba de informes solicitó lo siguiente:
(…)
Solicito a la ciudadana Juez oficiar a la Empresa del Estado Venezolano Semillas Víricas Venezuela C.A. (SEHIVECA), ubicada en la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, para requerir información de la misma: Si a dicha Empresa se le ha solicitado crédito para la siembra en el Galpón Nº 3, Sector El Depósito, Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, indicándose el monto y demás características del crédito si lo hubo y el solicitante del mismo, todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 433 del referido Código, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, admite la Prueba de Informe promovida por la parte actora, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Empresa del Estado Venezolano Semillas Víricas Venezuela C.A. (SEHIVECA), ubicada en la Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua a los fines que sirva informar a esta Instancia, si se ha hecho una solicitud de crédito para la siembra en el Galpón Nº 3, Sector El Depósito, Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado; y de ser así, comunicar a este Tribunal el monto solicitado, y demás características del mismo, así como también el nombre del solicitante.
Quinto: En relación a la Inspección Judicial:
La parte actora acompañó junto con el libelo de demanda, copia fotostática de la solicitud de inspección judicial a este Juzgado, bajo el Nº 695, y posteriormente realizada en fecha 18 de marzo del presente año (Folios 03 al 14) y signado con la letra “A”; de igual forma se solicitó nuevamente la indicada prueba, a los fines:
(…)
Que éste Tribunal se traslade y constituya en el Galpón Nº 3, Sector El Depósito, Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, para que previo el asesoramiento de prácticos se deje constancia de los siguientes hechos: Primero: Si el mencionado lote de terreno se encuentra totalmente sembrado; indicándose el tipo de siembra, tipo fisiosanitaria de la misma, tipo de cosecha y estado en que se encuentra. Segundo: Si para accesar a dicho terreno existe una puerta cerrada con candado que impide la entrada por la misma de cualquier tipo de vehiculo.
En consecuencia, este Tribunal admite la presente prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a tal fin, acuerda la practica de la misma, para el día Lunes 12 de Agosto del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.,), conforme con el articulo 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tierras, para que se sirva asignar (01) experto con manejo técnico-métrico de GPS (Sistema de Posicionamiento Global) asignado por la Oficina Regional de Tierras (ORT CARABOBO) para que acompañe a este Tribunal a la practica de la misma, esto de conformidad con en el particular cuarto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros 163/2013 y 164/2013, respectivamente.
La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
EXP. JAP- 212-2013/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
ITLO/GYG/FG.-