REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
AUTO DESPACHO SANEADOR.
Siendo la oportunidad procesal para la admisión de la presente solicitud, y hecha la revisión exhaustiva por esta Instancia Agraria al escrito de solicitud presentado por la abogada MARIEMIL G. RAMIREZ M, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.928, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSE MORILLO BARRIOS y JOSE DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.549.006, 3.283.422, 3.744.938, V-7.003.100, 4.227.965, 4.548.882 respectivamente, se observa en el escrito libelar de la parte demandante los siguientes alegatos:
1. Que se trata de una Acción Sucesoral en la cual después de la muerte ab-instestato del de cujus Luis Morillo Navas, el 23 de septiembre de 1993 resultaron presuntamente como coherederos la viuda del mismo, María Clemencia Barrios de Morillo (actualmente fallecida) y los hijos de éste, ciudadanos BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSE MORILLO BARRIOS, JOSE DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.549.006, V-3.283.422, V-3.744.938, V-7.003.100, V-4.227.965, V-4.548.882 respectivamente, (Parte demandante) y LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.435.448 (Parte demandada).
2. Ante lo cual efectuaron la pertinente declaración y liquidación sucesoral, de los siguientes bienes inmuebles:
• Cincuenta y seis con veinticinco por ciento (56,25%) de un lote de terreno ubicado en el sector el Milagro, Colonia El Trompillo, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, con una superficie de ciento seis hectáreas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados (106,4600 Has) enclavado entre los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por Agustín Aguilar y Carretera Guigue-El Trompillo. SUR: Cerros ocupados por Balbino Fuenmayor. ESTE: Terrenos ocupados por Agustín Aguilar, Antonio Lovera, Caño La Aduana, terrenos de Francisco Alfonso y terrenos de Angel Cisneros y OESTE: Terrenos de El Copey, cerca de por medio, terrenos ocupados por Manuel Lovera y terrenos de José Leopoldo Manzullo, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, quedando registrado bajo el Nº 38, Tomo Adicional, Protocolo I, de fecha 16 de mayo de 1957.
• Un lote de terreno en el asentamiento campesino “La Aduana” con una superficie de cinco hectáreas con dos mil novecientos sesenta metros cuadrados (5, 2.960 Has), ubicado en la parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, el cual se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno del I.A.N (Hoy INTi) y Felicia Aquino. SUR: Finca la Quebrada. ESTE: Finca el Cerro y OESTE: Finca la Quebrada, el cual fue adquirido por adjudicación a título definitivo y oneroso que le hizo el I.A.N a la de cujus MARIA CLEMENCIA BARRIOS DE MORILLO mediante la resolución Nº 13-87 del 01 de abril de 1987, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, quedando anotado bajo en Nº 04, Tomo II, Protocolo I.
Bienes de los cuales no se hizo la respectiva partición en su momento, ya que todos los hermanos acordaron dejar a su madre, ciudadana María Clemencia Barrios de Morillo (actualmente se encuentra fallecida) bajo la administración de los mencionados bienes, siendo el ciudadano Luis Ignacio Morillo Barrios (demandado) quien realizaba actividades de cría de ganado junto a su madre.
3. Posteriormente en fecha 06 de mayo de 2011, falleció la ciudadana María Clemencia Barrios de Morillo quedando como únicos herederos los ciudadanos: Belen Rosalba Morillo Barrios, Luis Gustavo Morillo Barrios, Petra Clarisa Morillo Barrios, Luis Alfonso Morillo Barrios, Antonio José Morillo Barrios, José de la Cruz Morillo Barrios y Luis Ignacio Morillo Barrios según la respectiva declaración y liquidación sucesoral hecha ante la Oficina del Servicio Nacional de Impuestos y Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 22 de enero de 2002.
4. Asimismo, manifiestan los demandantes de autos que después del fallecimiento de su madre, transcurrieron varios años en los cuales algunos de los hermanos se encontraban ocupando una porción del terreno de la finca Las Quebradas y dedicándose a la cría de animales, sin realizar la respectiva partición de la mencionada herencia, hasta que su hermano Luis Ignacio Morillo Barrios los privó de sus derechos como coherederos, al desalojar del referido predio a todos los hermanos que se encontraban trabajando en el mismo, colocando nuevos candados a las puertas de la entrada a la finca, además vendiendo otros bienes como, herramientas y maquinarias destinadas a la actividad agrícola, así como bienes semovientes tales como; cincuenta (50) ganados vacunos y trescientos (300) porcinos, de esta manera dilapidando bienes ajenos.
5. Que por todos los alegatos anteriores y en vista de que los ciudadanos BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSE MORILLO BARRIOS y JOSE DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.549.006, 3.283.422, 3.744.938, V-7.003.100, 4.227.965, 4.548.882 respectivamente, han intentado por diferentes medios extrajudiciales dividir en partes iguales dicho acervo hereditario sin poder lograrlo, y en vista de esto; demandan al ciudadano LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.435.448 por partición de herencia, manifestando lo siguiente:
Omissis
“…PRIMERO: demandar, como en efecto demandamos al ciudadano LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.435.448, por PARTICIÓN DE HERENCIA, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en partir los bienes inmuebles antes descritos y en consecuencia su liquidación y adjudicación en la proporción correspondiente a una séptima parte (1/7 para cada coheredero… (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
…SEGUNDO: Que el ciudadano, LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS responda por el saneamiento de Ley por evicción, previsto en los artículos 1116 y 1117 del Código Civil venezolano…
… TERCERO: En virtud del apoderamiento que ha asumido el ciudadano LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS, sobre los bienes inmuebles que conforman el acervo hereditario, solicito a este digno Tribunal que dicte la medida preventiva de SECUESTRO sobre los mismos…en virtud de que la conducta violenta de este perturbador contumaz, va a impedir que se actualice en forma definitiva el avalúo de la finca Las Quebradas para su futuro remate judicial, de ser el caso; así como también, el ingreso de las personas interesadas en adquirirla, a fin de completar un posible acto de subasta y venta de la misma, que acuerde este Tribunal…” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Conforme a lo anterior, observa este Tribunal de Primera Instancia Agraria que aunado a la pretensión de partición de herencia, los demandantes solicitan el saneamiento de ley por evicción, ahora bien, por cuanto la partición de herencia se sustancia y se decide conforme a lo establecido en los artículos 197, numeral 4, y 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, adaptándose a los principios rectores del Derecho Agrario, mientras que el saneamiento de ley por evicción es una pretensión cuyo procedimiento no puede acumularse al juicio de partición de herencia.
En consecuencia, y visto que estamos en presencia de una incompatibilidad de procedimientos, ésta jurisdicente, a los fines de lograr una Tutela Judicial efectiva y en apego al principio referido al debido proceso preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a la parte accionante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de su notificación, proceda a subsanar el defecto de fondo antes señalado. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 199 de la mencionada ley. Líbrese Boleta de Notificación.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP. JAP-217-2013/PARTICION DE HERENCIA.