REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
AUTO DE ABOCAMIENTO.
Vista la diligencia anterior suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.884.477, quien actúa en su condición de Director de la Sociedad Mercantil “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 09, Tomo 118-A, en fecha 03 de diciembre de 1997; asistido por el abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.058, parte demandante y por cuanto fui designada por la Comisión Judicial en fecha 19 de Marzo de 2.012, Jueza Provisoria de este Tribunal y debidamente juramentada en fecha 13 de Abril de 2012, por ante la Rectoría del Estado Carabobo, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de mantener los principios de Certeza y Seguridad Procesal. En consecuencia, notifíquese a la parte solicitante ciudadano Carlos Alberto González Henríquez, y/o apoderados judiciales, abogados: Julio Piñero y Alba Da Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.058 y 168.665 respectivamente, parte demandante en la presente causa, y a la parte demandada ciudadana Ana Rita Otalvarez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.509.703 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se ordena la reanudación del proceso, pasado el término de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Procesal Civil. A partir de entonces comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Estos lapsos comenzaran a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
ABG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP.Nº JAP-148-2010 /ACCION REIVINDICATORIA. ITLO/GYG/MS.