REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO:GP02-L-2009-2511
PARTE ACTORA: HERMES LUIS ROJAS CUELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PINEDA.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SÁNCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:EYDA ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Gustavo Enrique Pineda, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Tinaquillo Estado Cojedes y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No.V-4.098.218, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.970, actuando en nombre y representación del ciudadano HERMES LUIS ROJAS CUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-4.285.155, parte actora en el presente juicio (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “demandante” o el “Sr. Rojas”, indistintamente), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos del expediente, por una parte; y por la otra, la ciudadana Eyda Andreina Ortega Girón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, actuando en nombre y representación del ciudadano ANTONIO FRANCISCO GONZALEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-7.137.917, parte demandada en el presente juicio, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el "demandado" o el "Sr. González", indistintamente), debidamente facultada para este acto según consta en documento poder que consigna en este acto en copia fotostática marcada "1", con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, quiénes de forma conjunta serán denominados “LAS PARTES”. LAS PARTES, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva con motivo del acuerdo al que han llegado el presente juicio, por medio del cual se dará cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que fue publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2013, y que declaró (i) Con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por el demandante; (ii) Anuló el fallo recurrido; (iii) Parcialmente Con Lugar la demanda; y (iv) Ordenó al Sr. González al pago de los montos cuantificados en la decisión (“en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada "la sentencia”); acuerdo mediante el cual se pone fin al juicio y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al Sr. Rojas pudiera corresponder contra el Sr. González, contra la Unidad Agrícola y Pecuaria denominada "Agropecuaria El Ancla", demás empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, o apoderados (en conjunto todas estas personas denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”). LAS PARTES comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente juicio. El Tribunal, vista la exposición de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para que LAS PARTES haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebren la Audiencia Conciliatoria para dar fin al presente juicio. La transacción que aquí se celebra se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
El Sr. Rojas hace constar lo siguiente:
A) Que ingresó a prestar servicios personales para el Sr. González en fecha 9 de febrero de 1998, como Obrero Rural Permanente, en una Unidad Agrícola y Pecuaria denominada "El Ancla" propiedad del Sr. González, y que su último salario básico diario era la suma de Bs. 50,00.
B) Que su relación laboral terminó con motivo de su renuncia en fecha 17 de julio de 2009, en consecuencia laboró durante un período de 11 años, 5 meses y 8 días. Que por cuanto el demandado se mostró contumaz al pago de las verdaderas sumas que le correspondían por concepto de la terminación de la relación laboral y su terminación presenta demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, correspondiéndole conocer en la fase de sustanciación y mediación al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
C) Que considera que el demandado le adeuda con motivo de la relación laboral y su terminación el pago la prestación de antigüedad y sus intereses, la prestación antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, utilidades fraccionadas, días feriados domingo y días de descanso obligatorios. Finalmente solicita se le condené adicionalmente al pago de intereses moratorios Constitucionales e Indexación Judicial.
D) Que laboró en condiciones de trabajo inhumanas, que trabajaba en jornadas no susceptibles de abandono o aplazamiento, y que en tal sentido laboraba de lunes a domingo sin descanso semanal durante toda la relación laboral, que jamás disfrutó de sus vacaciones, que pernoctaba en su centro de trabajo y que sólo dos veces a la semana podía trasladarse a dormir en su casa.
E) Que en fecha 5 de mayo de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por él y condenó al demandando al pago de la suma de Bs. 18.753,92, ordenó el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas, no condenando al Sr. González en costas, por cuanto no resultó totalmente vencido.
F) Que el demandante apela de la decisión anteriormente citada y corresponde al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conocer del Recurso de Apelación, el cual luego de celebrada la Audiencia Oral de Apelación dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con lugar la demanda, Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por el demandante en contra de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y condena al pago de las sumas y conceptos determinados en la motiva, y en la dispositiva de la publicación de la sentencia. Finalmente señala que modifica la sentencia recurrida y no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
G) Que contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 14 de julio de 2010, la parte actora intentó Recurso de Casación y en consecuencia el expediente es remitido al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Luego de presentado los escritos de formalización e impugnación correspondientes , y celebrada la audiencia oral, en fecha 22 de mayo de 2013 la Sala dictó sentencia que declaró (i) Con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por el demandante; (ii) Anuló el fallo recurrido; (iii) Parcialmente Con Lugar la demanda; y (iv) Ordenó al Sr. González al pago de los montos cuantificados en la sentencia.
H) Que no agotadas las instancias y firme como ha quedado la sentencia, el expediente fue remitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y que en consecuencia el Sr. González, debe dar cumplimiento a la sentencia, por lo que le adeuda las cantidades de dinero que fueron condenadas.
SEGUNDA: DECLARACIONES DEL DEMANDANDO
El Sr. González hace constar lo siguiente:
A) Que efectivamente el Sr. Rojas prestó servicios personales en la Unidad Agrícola y Pecuaria denominada "El Ancla". Que conviene en las fechas de ingreso y egreso señaladas por el Sr. Rojas en su libelo de demanda, pero que niega rechaza y contradice por ser falso e incierto que el sr. Rojas se haya desempañado como Obrero Rural Permanente, por cuanto lo cierto y verdadero es que se desempañó como Encargado lo que traduce en términos usados en los fundos como Supervisor, en tal sentido en Sr. Rojas no era un obrero, era un empleado que tenía bajo su guarda la supervisión del trabajo del personal obrero, por lo que predominaba el esfuerzo intelectual sobre el esfuerzo físico. Admite que el último salario básico diario devengado por el Sr. Rojas era la suma de Bs. 50,00.
B) Que al término de la relación laboral realizó el cálculo de las prestaciones sociales que le correspondían al Sr. Rojas efectuando las respectivas deducciones y retenciones de Ley, y que este se mostró contumaz a recibirlas.
C) Que si bien son ciertas las fechas de ingreso y egreso, la relación no se mantuvo por un período de 11 años, 5 meses y 8 días, por cuanto hubo una suspensión de la relación laboral desde el 26 de febrero de 2009 hasta el 15 de junio de 2009, es decir, una suspensión por 3 meses y 19 días. En consecuencia la relación laboral se mantuvo por un lapso de 11 años 1 mes y 19 días.
D) Que niega rechaza y contradice por ser falso e incierto que el Sr. Rojas haya laborado en condiciones de trabajo inhumanas, ni que trabajara en jornadas no susceptibles de abandono o aplazamiento, que laboraba de lunes a domingo sin descanso semanal durante toda la relación laboral, por cuanto lo cierto y verdadero es que tenía libres todos los domingos de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la LOT. Que igualmente falso que jamás haya disfrutado de sus vacaciones anuales. Finalmente, niega que adeude el pago de los todos los feriados señalados en el artículo 212 de la LOT, durante toda la relación laboral.
Sin embargo y a todo evento, aún cuando el Sr. González no está de acuerdo con la sentencia dictada en este caso, por considerar que no adeuda al demandante las sumas de dinero que fueron condenadas por todas las razones de hecho y de derecho que han sido expresadas a lo largo de este proceso en todas sus instancias, y con el único propósito de dar por terminado este juicio, es que procede en este acto a dar cumplimiento voluntario a la sentencia.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Con el fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia, y con ello dar por terminados los planteamientos y demandas del Sr. Rojas, así como precaver y evitar cualquier otro reclamo, litigio o recurso extraordinario, relacionado con la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, o cualquier otro tipo de procedimiento relacionado con el cumplimiento de la sentencia definitiva que ha sido dictada en el presente asunto; LAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo, con el cual se dará cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme que ha sido dictada en la presente causa, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 265.210,46).
LAS PARTES dejan constancia que el demandando paga en este acto al apoderado judicial del Sr. Rojas, abogado Gustavo Pineda, plenamente identificado, y con facultades expresas para recibir cantidades de dinero en su nombre, la anterior Suma Neta de mediante un (1) Cheque de Gerencia emitido el 9 de agosto de 2013, girado contra Bancaribe, identificado con el No. 84924124, y emitido no endosable a nombre de HERMES LUIS ROJAS CUELLO, por la Suma Neta Total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 265.210,46)que el abogado Gustavo Pineda declara recibir en nombre y representación del Sr. Rojas a su más entera y total satisfacción, tal como consta de la copia del mencionado cheque que se consigna adjunto al presente acuerdo.
Dicha Suma Total incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos que corresponden, de conformidad con lo establecido en la sentencia, así como todos los demás reclamos, acciones, indemnizaciones, conceptos, beneficios o derechos que el Sr. Rojas reclamó por medio de la demanda que dio inicio al presente proceso, así como aquellos que se encuentran incluidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El Sr. Rojas conviene y reconoce que la Suma Neta que recibe del Sr. González en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudiera tener derivadas de la relación laboral y su terminación, pues con la suma pagada se ha dado total cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa. Así mismo, el demandante hace constar que se encuentra debidamente asistido y asesorado por su abogado, y que en consecuencia, manifiesta su total conformidad con el pago que recibe, ya que el mismo da total y cabal cumplimiento a la sentencia. En virtud de lo anterior, el Sr. Rojas le otorga al demandando un amplio finiquito por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y condenados expresamente en la sentencia. En consecuencia, libera al Sr. González de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con lo solicitado en el libelo de demanda, la sentencia y los conceptos mencionados en el presente documento, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de los siguientes conceptos:Prestaciones e indemnizaciones sociales, garantía sobre prestaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículos 104 y 108 de la LOT (ahora artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras "LOTTT"), indemnizaciones del artículo 125 de la LOT (ahora artículo 92 de la LOTTT); intereses sobre las prestaciones sociales, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; salarios retenidos, diferencia y/o complemento de salarios, bonos, incluyendo el bono especial por antigüedad; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos e indemnizaciones previstas en la LOT, diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo; primas de movilidad, subsidios de vivienda y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; cualquier otro beneficio establecido en la LOT, la LOTTT, Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE), en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), en el Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó al demandado. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte del Sr. González de derecho o pago alguno a favor del demandante.
QUINTA:CONFORMIDAD DEL SR. ROJAS
El Sr. Rojas conviene y reconoce que mediante el acuerdo transaccional que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una experticia complementaria del fallo, sin que pueda tener completa certeza de que la misma hubiere arrojado un resultado conforme a sus planteamientos; o porque el Sr. González, hubiera intentado algún recurso extraordinario, sin tener tampoco certeza sobre el resultado del mismo. El Sr. Rojas deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con el presente acuerdo transaccional ya que con la suma que recibe en este acto -a su más cabal y entera satisfacción- se ha dado total cumplimiento a la sentencia dictada en este caso. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este acuerdo transaccional, y en su deseo de poner fin a las diferencias que pudiera tener contra el Sr. González y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ha celebrado la presente transacción.
SEXTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS
LAS PARTES convienen en que no hubo condenatoria en costas, dado el carácter parcial de la sentencia, por lo tanto, el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales, sin que ninguna de LAS PARTES ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de estos conceptos.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el Sr. Rojas representado por abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2009-2511, que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta Transaccional son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles,


Apoderado Judicial del Sr. Rojas,



Apoderada Judicial del Sr. González,


La Secretaria,