REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, ocho (08º) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002168
PARTE DEMANDANTE: OSQUELIZ ZAMORA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BÁRBARA HERGUETA PINO
PARTE DEMANDADA: SALDI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA VALLARELLI HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, al octavo(08) día del mes de agosto de dos mil trece (2013), comparecieron por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa SALDI, C.A.,sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 30, Folios 105 al 108, Tomo IV, en fecha seis (06) de diciembre de 1988, y posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de mayo de 2006, bajo el Nº71, Tomo 36-A, representada en este acto por su Co-Apoderada Judicial ciudadana MARIANA VALLARELLI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.178.007, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO)bajo el No. 186.498, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, bajo el No. 14, Tomo 296 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente N.º GP02-L-2012-002168; y por la otra, el ciudadano OSQUELIZ RAFAEL ZAMORA SORETT, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.20.511.093en su condición de DEMANDANTE, asistido en este acto por la abogada en ejercicio BÁRBARA HERGUETA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.966.349, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 151.388. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano OSQUELIZ RAFAEL ZAMORA SORETT, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “ELDEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil SALDI, C.A.,se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “SALDI” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOT según la Gaceta Oficial Nº 5.152 de fecha 19 de junio de 1997; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DELDEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios personales de forma dependiente en fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, hasta el diez (10) de marzo de 2012.
2. Que desempeñó para SALDI, C.A. el cargo de EMPLEADO.
3. Que devengabaun salario básico mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.454,00) y un salario diario de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 81,53), mas unas bonificaciones que estaban atadas a su desempeño en la empresa, denominadas Bono de Producción, Bono de Asistencia y Bono de Asistencia Perfecta.
4. Que desde el momento de la finalización de la relación de trabajo la empresa se ha negado a pagarle todos sus derechos que corresponden producto de la relación laboral.
5. Que no disfrutó de sus vacaciones legales correspondientes a los períodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012.
6. Que la empresa no pagó durante la relación laboral bono vacacional alguno de los períodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012.
7. Que la empresa no le pagó los días de descanso semanal legal.
8. Que la empresa no le pagó las utilidades fraccionadas del año 2012.
9. Que la empresa no le pagó la totalidad de lo correspondiente a prestaciones sociales, causados como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
10. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación laboral.
11. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Intereses de Prestación de Antigüedad en virtud a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
12. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
13. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
14. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Bono Vacacional.
15. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Vacaciones.
16. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Utilidades fraccionadas.
17. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de días de Descanso Semanal Legal.
18. Que LA EMPRESA debe pagar la indexación y/o corrección monetaria, sobre las cantidades demandadas.


De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 110.769,52), a razón de quinientos días acumulados.
2. Por concepto de prestación de antigüedad adicional, la cantidad de SIETE MIL SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.060,76).
3. Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.209,45).
4. Por concepto utilidades fraccionadas, la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 611,47).
5. Por conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.893,32).
6. Por concepto de días de descanso semanal legal, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.262,72).

Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 177.807,24).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA DEMANDADA considera que:

1. No es cierto que EL DEMANDANTE devengaba un salario básico mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.454,00) y un salario diario de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 81,53), por cuanto el verdadero salario mensual del trabajador era de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.549,00).
2. No es cierto que EL DEMANDANTE desempeñó para SALDI, C.A. el cargo de EMPLEADO, toda vez que desempeñó durante la relación laboral el cargo de AYUDANTE GENERAL.
3. No es cierto que SALDI desde el momento de la finalización de la relación de trabajo se ha negado a pagarle todos sus derechos que corresponden producto de la relación laboral, toda vez que en el tiempo oportuno procedió a realizar una Oferta Real de Pago a favor del demandante.
4. No es cierto que el DEMANDANTE no disfrutó de sus vacaciones legales, toda vez que anualmente, y en virtud a las vacaciones colectivas de la empresa, EL DEMANDANTE disfrutaba cabalmente sus vacaciones individuales
5. No es cierto que SALDI no pagó al DEMANDANTE durante la relación laboral lo correspondiente al bono vacacional.
6. No es cierto que SALDI no pagó al demandante lo correspondiente a los días de descanso semanal legal, toda vez que existía estipulado un salario fijo mensual, el cual incluía el pago correspondiente a los descansos y feriados
7. No es cierto que deba pagar o ser condenada a pagar la cantidad en bolívares alegada por EL DEMANDANTE por concepto de prestación de antigüedad complementaria establecida en el parágrafo primero del artículo 108 LOT, ya que el salario alegado por EL DEMANDANTE no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
8. No es cierto que deba pagar o ser condenada a pagar la cantidad en bolívares alegada por EL DEMANDANTE por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad,toda vez que los mismos están siendo calculados de manera incorrecta, al haberse calculado con base a un capital incorrecto producto de un salario erróneo demandado.
9. No es cierto que deba pagar o ser condenada a pagar la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por concepto de vacaciones ni bono vacacional vencido ni fraccionados, toda vez que tales conceptos fueron calculados por EL DEMANDANTE con un salario errado.
10. No es cierto que deba pagar o ser condenada a pagar la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por concepto de utilidades fraccionadas, ya que el salario alegado por EL DEMANDANTE no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
11. No es cierto que deba pagar o ser condenada a pagar la cantidad alegada por EL DEMANDANTE por concepto de días de descanso semanal legal, toda vez que existía estipulado un salario fijo mensual, el cual incluía el pago correspondiente a los descansos y feriados.
12. Que LA EMPRESA debe pagar la indexación y/o corrección monetaria, sobre las cantidades demandadas.


Por consiguiente LA DEMANDADA considera que AL DEMANDANTE le corresponde únicamente el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad Acumulada por un monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.510,34), correspondiente a quinientos veintisiete coma sesenta y siete (527,67) días, calculados a salario integral del mes respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Intereses Sobre Prestación de Antigüedad por un monto de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 3.766,22), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.
3. Vacaciones Fraccionadas por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 549,94), correspondiente a siete coma sesenta y siete (7,67) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 358,50) correspondiente a cinco (5,00) días de salario normal, de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Participación en los Beneficios por un monto de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.362,00), correspondiente a dieciocho coma setenta y cinco (18,75) días de salario completo del ejercicio económico laborado, de conformidad con el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Bono de Producción del mes de febrero de 2011 por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 376,17).
7. Bono de Asistencia Diaria por un monto de CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100,00).
8. Salarios pendientes por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 258,15).

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del DEMANDANTE, la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 29.281,32), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
1. Adelanto Prestaciones Sociales (periodo. 2004-2011), por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.538,35).
2. Pago de Intereses (periodo. 2004-2011), por la cantidad de TRES MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.072,51).
3. Aporte al Seguro Social, por la cantidad de CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 110,94).
4. Aporte al Régimen Prestacional de Empleo, por la cantidad de TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13,87).
5. INCES, por la cantidad de SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.80).
6. FAOV, por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30,05).
7. Pago de HCM, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 731,48).

Los anteriores conceptos arrojan a favor del DEMANDANTE la cantidad deNUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS(Bs. 9.778,31),por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al DEMANDANTE le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el veintisiete (27) de octubre de 2003, hasta el diez (10) de marzo de 2012 o por cualquier período anterior o posterior a dicha fecha; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder AL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.595,63), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque Nº S-92 44872473, girado contra el Banco de VENEZUELA, a nombre de OSQUELIZ ZAMORA. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluye el monto ofertado por la empresa en procedimiento de Oferta Real de Pago que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajobajo el número de expediente GP02-S-2012-000200, con lo cual ambas partes dejan sin efecto el cheque consignado en dicha oferta, manifestando así LA DEMANDADA su intención de desistir del mencionado procedimiento. Igualmente en la cantidad convenida en esta cláusula se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que AL DEMANDANTE le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa SALDI, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, prestación de antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales y prestación de antigüedad, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos;; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa SALDI, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, costas procesales, costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos previstos en Ley Orgánica del Trabajo, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas y/o Normas Covenin. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos con relación a las Prestaciones sociales y demás beneficios sociales. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SALDI, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción con relación a los conceptos especificados en esta transacción en relación a sus Prestaciones sociales y demás beneficios sociales, , que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial., así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción por sus Prestaciones sociales y demás beneficios sociales, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, y expresamente EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción manifiesta que no tiene interés en continuar con la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales signada con el número de expediente GP02-L-2012-002168, la cual fuere incoada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, y que cursa ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y cuyos hechos alegados, derecho invocado y conceptos peticionados se encuentran de forma íntegra transigidos en el presente documento transaccional. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de los conceptos debidamente discriminados en la presente transacción, por motivo de Prestaciones sociales y demás beneficios sociales, tal y como fue señalado en ele escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con relación a las Prestaciones Sociales y demás beneficios debidamente señalados en el libelo y en la presente transacción, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2012-002168que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. En este acto se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes, las cuales están conformes.-



LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J



POR LA PARTE DEMANDANTE



LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA