Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de agosto del 2013

ASUNTO: GP02-S-2013-000854

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En horas del día de hoy, SIETE (07) de AGOSTO del año 2013, comparecen ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano NIEVES C LUIS R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.387, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho DR. JOSE DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.309.206, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.843, quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil la Sociedad Mercantil de MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el día 13 de Julio de 1988, quedando anotada bajo el Nº 10, Tomo 19-A Segundo, representada en este acto por la Profesional del Derecho DRA. MIREYA OLIVEROS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.513.260, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.758, representación que consta en poder autenticado que cursa en el expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar como en efecto celebran una Transacción, conforme a lo dispuesto en los artículos: 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil; la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR están de acuerdo en que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el 21 de Octubre del año 2009 hasta el 25 de Julio del año 2013, fecha en la cual EL TRABAJADOR decidió de forma libre y voluntaria presentar su renuncia al cargo de Auxiliar de Plataforma que venía ejerciendo hasta esa fecha, por lo que el tiempo de servicio fue de: Tres (3) años Nueve (09) meses y Diez (10) días, devengando como un último sueldo básico mensual la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.983,56), o lo que es igual, un salario básico diario de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 99,45).
SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que inicialmente EL TRABAJADOR se negó a recibir el pago de sus Prestaciones Sociales alegando inconformidad con los cálculos presentados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo cual, ésta procedió a verificar dichos cálculos, observando un error involuntario, el cual fue subsanado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, emitiéndose cheque por la diferencia a favor de EL TRABAJADOR.
TERCERO: Ante la negativa inicial de EL TRABAJADOR a recibir el pago de sus prestaciones sociales, LA ENTIDAD DE TRABAJO procedió a efectuar Oferta Real en la cual consignó Copia Simple del Cheque identificado con el Nº 07906356, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0121 0108-0004-84-0100051666, del Banco Provincial, de fecha 29 de Julio de 2013, a la orden del ciudadano NIEVES LUIS, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 91.681,53).
CUARTO: Ambas partes con el fin de dar por terminado la presente solicitud de Oferta Real de Pago, así como cualquier litigio o reclamo pendiente, y en aras de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo relacionado con la relación laboral que existió entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR y/o con su terminación, de común acuerdo convienen en celebrar la presente Transacción, por lo que LA ENTIDAD DE TRABAJO, acuerda en pagarle a EL TRABAJADOR y este así lo acepta, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 100.183,48), mediante Cheque No 07906356, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0121 0108-0004-84-0100051666, del Banco Provincial, de fecha 29 de Julio de 2013, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 91.681,53), Y Cheque No 37689095, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0134 0059-80-0593014738, del Banco Banesco, de fecha 06 de Agosto de 2013, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 8.501,95), ambos cheques a la orden del ciudadano NIEVES LUIS. En dicho monto tal como lo expresa la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales se encuentra comprendido el pago de la totalidad de la Prestaciones Sociales discriminado en los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.- La cantidad de (Bs 36.000,00), por concepto de monto transaccional imputable a cualquier diferencia de prestaciones sociales; 2.- La cantidad de (Bs. 34.206,37), por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Lott; 3.- La cantidad de (Bs. 3.851,95), por concepto de Intereses sobre las prestaciones sociales; 4.- La cantidad de (Bs. 11.110,30), por concepto de Utilidades Fraccionadas; 5.- La cantidad de (Bs22.986,44), por concepto de Bono Nocturno desde 21/10/2009 hasta 31/07/2013; 6.- La cantidad de (Bs 1.690,68), por concepto de Vacaciones Vencidas, 7.- La cantidad de (Bs 1.690,68), por concepto de Bono Vacacional Vencido; 8.- La cantidad de (Bs 1.105,66), por concepto de Vacaciones Fraccionadas; 9.- La cantidad de (Bs 1.105,66), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; 10.- La cantidad de (Bs 3.050,00), por concepto de Beneficio Ticket Alimento; DEDUCCIONES: 11.- La cantidad de (Bs 55,55), por concepto de Ince; 12.- La cantidad de (Bs 374,78) Aporte RPVH Emp.; 13.-La cantidad de (Bs. 7.154,33) por concepto de Fideicomiso de Prestaciones Sociales por Banco Banesco – Capital Neto; 14.-La cantidad de (Bs.9.029,50) por concepto de Anticipo Prestaciones Sociales otorgados por Fideicomiso.
QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA ENTIDAD DE TRABAJO en los términos antes descritos. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil, administrativa, etc., directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas solidariamente, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes.
SEXTO: EL TRABAJADOR declara que con el pago de la cantidad de CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 100.183,48), queda satisfecho el pago total de sus Prestaciones Sociales por lo que nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO.
SEPTIMO: EL TRABAJADOR manifiesta su firme intención de extinguir de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que la vincularon a propósito de la antes mencionada relación de Trabajo, y renuncia a ejercer el recurso de apelación contra el auto que homologue el mismo, al tiempo que se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, empresas subsidiarias y/o filiales, accionistas, representantes legales, ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extra contractual que hayan tenido.
OCTAVO: Por cuanto la intención de las partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada, ambas partes solicitan respetuosamente a este juzgado, que una vez verificados los extremos de los Artículos 89 numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, se sirva impartir la homologación a la presente transacción, con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada. Solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE OFERENTE


POR LA PARTE OFERIDA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza