REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de agosto del 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-S- 2013- 000817

Parte Oferida: JUAN TORRES, C.I. Nº 12.430.824
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL: MARIA GALAVIS IPSA N° 180500
Parte Oferente: THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A
Apoderada Judicial: CARLOS HENRIQUEZ IPSA N° 17879
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la OFERTA REAL DE PAGO presentada por el abogado CARLOS HENRIQUEZ IPSA N° 17879, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A, en el cual en fecha 06 de agosto del año 2013 mediante escrito comparecieron por una parte el oferido JUAN TORRES, C.I. Nº 12.430.824, asistido por la abogada MARIA GALAVIS IPSA N° 180500 y por la parte oferente el apoderado judicial de la entidad de trabajo THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A CARLOS HENRIQUEZ IPSA N° 17879
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al oferido la cantidad de Bs. 71.315,51, mediante cheque de Nº- 38085973, del banco mercantil, a nombre de JUAN TORRES, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferida por los conceptos debidamente señalados en el acuerdo transnacional celebrado entre ambos consignada a los autos.-
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JUAN TORRES, C.I. Nº 12.430.824, parte oferida asistido por la abogada MARIA GALAVIS IPSA N° 180500, y la empresa parte oferente THERMAL CERAMICS DE VENEZUELA, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-