REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 DE AGOSTO del 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2011-002471
PARTE ACTORA: JAVIER ANGEL LEZCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA HENRIQUEZ, I.P.S.A 156.141
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTINNE D`AMBROSIO, I.P.S.A Nº- 142.727 y EMILIA QUINTERO MONTEMURRO, I.P.S.A Nº- 63.994
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano JAVIER ANGEL LEZCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.208.538, parte ACTORA , asistido por la abogada MARIA PEREZ, IPSA N° 184432, contra la empresa ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A., en el cual en fecha 12 de julio del año 2013 mediante escrito comparecieron por una parte el actor JAVIER ANGEL LEZCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.208.538, asistido por el abogado JAVIER GIORDANELLI, IPSA: 67.331 y por la parte demandada la abogada EMILIA QUINTERO, IPSA 63.994, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A. por ante el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que el Juzgado antes señalado procedió a dictar Sentencia Interlocutoria en fecha 12 de julio del 2013 mediante la cual declaro DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ordenando su remisión a este Juzgado,.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 06 de agosto del 2013 contentivo de la voluntad de las partes de dar cumplimiento al acuerdo transaccional antes señalado, diligencia suscrita por las partes anteriormente señaladas, en la cual se efectuó entrega al actor JAVIER LEZCANO cheque Nº- 82001325 del banco BOD, de fecha 05 de agosto del 2013, por la suma de Bs. 25.000,00, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano JAVIER ANGEL LEZCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.208.538, parte ACTORA asistido por el abogado JAVIER GIORDANELLI, IPSA: 67.331, contra la empresa ALIMENTOS Y SERVICIOS LOZANO, C.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-