ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000187.
PARTE ACTORA: DEIVIS FIGUEREDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIDA GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT NATALMAR,C.A .
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA VILLALBA Y ACASIA QUIROZ MIJARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada ALIDA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.792, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano DEIVIS FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.823.978, según poder apud acta que riela al folio diez (10) del expediente, y por la parte demandada TASCA RESTAURANT NATALMAR,C.A., comparecen sus apoderadas judiciales abogadas PAULA ESTRADA VILLALBA Y ACASIA QUIROZ MIJARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 45.934 y 125.219, conforme se desprende de poder apud acta que corre otorgado al folio dieciséis (16) del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, representado por su abogada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará en este acto a el trabajador DEIVIS FIGUEREDO, antes identificado, mediante cheque N° 28433301, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 07 de Agosto de 2013, a nombre del ex trabajador.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones, Días feriados, Diferencia salarial, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, la devolución de las pruebas promovidas y la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE.


APODERADAS DE LAS DEMANDADAS




EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO