REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 30 agosto de 2013
203º y 154º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-O-2013-000007


PRESUNTO AGRAVIADO: KEYNER ALBERTO PINTO DUMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.105.977.

APODERADOS JUDICIALES: AMOHOS SELIDET GONZÁLEZ CLAVIJO y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.150.100 y 8.607.685, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.512 y 151.379, en su orden.

PRESUNTA AGRAVIANTE: PDVSA, El Palito.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional, de la Providencia Administrativa N° 0102/2013, de fecha 28 de febrero de 2013. Expediente N° 049-2010-01-00828, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.

RESUMEN
Vista la Acción de Amparo Constitucional signada GP21-O-2013-000007, incoada por el ciudadano KEYNER ALBERTO PINTO DUMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.105.977, representado por los profesionales del derecho AMOHOS SELIDET GONZÁLEZ CLAVIJO y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.150.100 y 8.607.685, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.512 y 151.379, en su orden, “por el presunto desacato de la sociedad mercantil PDVSA, El Palito., de la Providencia Administrativa N° 0102/2013, de fecha 28 de febrero de 2013. Expediente N° 049-2010-01-00828, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo”, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2; 3; 4; 507, numeral 1; 508; 509, numeral 1; 512 y 513, las obligaciones de los Inspectores del Trabajo de hacer cumplir los actos administrativos que de ellos emanen, lo que se conoce como la ejecutividad de los actos administrativos haciendo acompañar de la fuerza pública si fuere necesario, es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE el presente Recurso de Amparo intentado por el ciudadano KEYNER ALBERTO PINTO DUMAS, plenamente identificado en autos, el cual debe ser tramitado por ante la autoridad que emitió la Providencia Administrativa N° 0102/2013, de fecha 28 de Febrero de 2013, expediente N° 049-2010-01-00828. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria Accidental.


Abogada. CARMEN ADELINA VACCARO CARIAS.

En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.