REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2013-000033


PARTE ACTORA: GHELLA SOGENE, C. A.


PROCEDIMIENTO: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO, (INHIBICION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 25 de Abril de 2013







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2012-000033
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN


Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los funcionarios o funcionarias así como los auxiliares de justicia tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo que precede sin esperar a que se les recuse, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El funcionario o funcionaria, así como el auxiliar de justicia, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, se abstendrá de conocer, levantará un acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el cuaderno separado Nº GC01-X-2013-000031, contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado JHONY MORAO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GHELLA SOGENE, C.A., en el curso del proceso Nº GP02-N-2013-000108, relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por su representada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 120104, de fecha 01 de marzo de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga Maria Montilla”, donde se determina la certificación de discapacidad parcial y permanente del ciudadano JORGE SANTOR ROJAS.

El Funcionario que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende, como causal de inhibición, el hecho de que el Funcionario OMAR MARTINEZ conoció cuando ejercía funciones de Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la causa Nº GP02-S-2010-000433, incoada por el Ciudadano JORGE SANTOR ROJAS VIELMA, por cobro de beneficio sociales contra la Sociedad de Comercio Ghella Sogene, C. A., la cual concluyo con un acuerdo transaccional, homologado por el mencionado funcionario judicial, según lo explana en dicha acta, en los siguientes términos, cito:
“…………………………...ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe Abg.-OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente hace constar:

De la revisión de las actas que conforman el cuaderno separado identificado con la nomenclatura Nº GC01-X-2013-000031, aperturado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente en la causa principal, expediente signado GP02-N-2013-000108, observo que:

El presente procedimiento GP02-N-2013-000108, surge con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JHONY MORAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.148, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente en nulidad sociedad mercantil “GHELLA SOGENE, C.A.”, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la certificación Nº 120104 dictada en fecha 01 de Marzo de 2012, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. Olga María Montilla” cuyo beneficiario del acto es el ciudadano JORGE SANTOR ROJAS.

Ahora bien, en el procedimiento por Beneficios Sociales signado con la nomenclatura GP02-S-2010-000433, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y procedí a impartir homologación al acuerdo transaccional efectuado entre el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 125.274, actuando en representación de la sociedad mercantil “GHELLA SOGENE, C.A.”, y el ciudadano JORGE SANTOR ROJAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 12.311.110, asistido por el abogado JESUS EDUARDO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.298, adquiriendo fuerza de cosa juzgada; todo lo cual se evidencia de la copia simple del acuerdo transaccional que acompaño a la presente acta de inhibición marcada con la letra “A”, por lo que en razón de lo antes expuesto, procedo a Inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, a los fines de la distribución del mismo al Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, déjese copia en la causa principal identificada con el Nro. GP02-N-2013-000108, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado...... …”. (Cita Textual)


Igualmente y en acatamiento a la disposición contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Funcionario que se inhibe remitió a esta Instancia Cuaderno separado Nº GC01-X-2013-000031, contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado JHONY MORAO, apoderado judicial de la sociedad de comercio GHELLA SOGENE, C.A., por cuanto tal incidencia no suspende el curso de la causa, sino que el Funcionario sustituto debe continuar la causa, si resulta procedente, caso contrario, deberá devolverlo al remitente.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


Se observa de las actas que conforman el expediente Nº GFC01-X-2013-000031,
contentivo de la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado JHONY MORAO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GHELLA SOGENE, C.A., en el curso del proceso Nº GP02-N-2013-000108, a los folios 30 al 33, copias fotostáticas de ACTA levantada en fecha 14 de junio de 2010, en la causa Nº GP02-S-2010-000433, donde se observa que las partes suscribieron un acuerdo transaccional. En dicha acta se identifica que la parte Actora: JORGE SANTOR ROJAS VIELMA, y la accionada: SOCIEDAD DE COMERCIO “GHELLA SOGENE, C.A.; dicha ACTA fue suscrita por el Juez que se inhibe, abogado, OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, quien para la fecha actuó como Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase preliminar, siendo HOMOLOGADO dicho acuerdo.


De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que el Juez que se inhibe –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- quien conoció la causa Nº GP02-S-2010-000433, en fase preliminar, la examinó la demanda y homologo acuerdo de partes, lo cual involucra un conocimiento de los motivos que generaron dicha controversia; siendo que en la causa por la cual se inhibe, Nº GC01-X-2013-000031, se observa que están involucradas las mismas partes del expediente anterior mencionado, y que en su reclamo involucra peticiones por las cuales manifestó una emisión de pronunciamiento, razones por las cuales, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión sobre lo principal del juicio, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión de la incidencia planteada en el cuaderno de medida.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez que se inhibe como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, abogado, OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado OMAR JOSE MARTINEZ SILBARAN-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:54 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013-000033
Inhición Contencioso-Admnistrativo. .