REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de abril de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000195

PRESUNTO AGRAVIADO: JESUS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I. N° V-11.521.890.-

ABOGADO ASISTENTE: Procurador Especial de Trabajadores, Abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.258.-

PRESUNTO AGRAVIANTE: MERCADO DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.) empresa pública de venta de alimentos y bebidas.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En el día 30 de octubre de 2013, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I. N° V-11.521.890, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 101.258, parte presuntamente agraviada. Por auto de fecha 31 de octubre de 2012 se admitió la pretensión.

Una vez practicadas las notificaciones al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a la empresa, se fijó por auto expreso oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.

Corre a los folios 70 y 71, acta de audiencia constitucional, de fecha 17 de abril de 2013, en el cual se dejó constancia del cumplimiento de los tres anuncios, tanto en la sede del Tribunal como en el pasillo que da acceso a la entrada de los Tribunales, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en su representación; presente en dicho acto la abogada TASMANIA BETSABE RUIZ MOLLEGAS, en su condición de Fiscal Octogésimo Primero (81º) del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo solicitó se declarara terminado el procedimiento vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional.

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION INTERPUESTA.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza


ABG. EDUARDA GIL La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:40 del mediodía..

La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
Exp.GP02-O-2012-000195
EG/dc.-