REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 4 de Abril del año dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2012-000289
PARTE DEMANDANTE: JULIO RICARDO SILVA MONTILLA
PARTE DEMANDADO: SERVICIO DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 23/0272012 se recibió del ABG. JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ, IPSA N° 141.887, actuando en su carácter de apoderado judicial de JULIO RICARDO SILVA MONTILLA, C.I. N° 19.001.036, demanda por Prestaciones Sociales contra SERVICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77, C.A. En fecha 27/02/2012, se dicto despacho saneador librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 22/03/2012, consta a los autos consignación negativa efectuada por el ciudadano Alguacil Ender Maneiro.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 22/03/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 22/03/2012, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 16, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 23 de Febrero del año 2.012, por JULIO RICARDO SILVA MONTILLA, titular del a cedula de identidad N° 18.252.272, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de SERCICIOS DE DEMORAS INTERMODAL 77 C.A.., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CUATRO (04) días del mes de ABRIL del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.M.

La Secretaria,

Abg. YAJAIRA MARTINEZ