REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
03 de Abril del año 2013
SENTENCIA INTERLOCUTOTIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001980
PARTE ACTORA: OLGA CONDE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Abril del año 2013, siendo las 3:00 p.m., previa solicitud verbal de las partes con la juez accediendo a realizar el presente acto compareciendo por la parte actora, OLGA CONDE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.728.895 representada por sus apoderadas judiciales MIGDALIA BALZA y URDIS MARQUINA, IPSA Nº 78.528 Y 62.42, respectivamente, y por la demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A, representado por su apoderado judicial ROLANDO TUZZO, IPSA N° 102.697, se deja expresa constancia que se encuentra presente por Condominio Parque Las Tapias la ciudadana: BELKIS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.983.822, en su condición de Presidenta de la Etapa marcada 1. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que consta a los autos sentencia definitiva de fecha 07 de agosto del año 2012 que declaró con lugar la acción.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que a pesar de existir una sentencia no esta de acuerdo con el monto total a pagar. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.55.000,00 para ser pagado de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 21.231,08; tres pagos restantes en las siguientes fechas: 1.- 30/04/2013 la cantidad de Bs. 10.000,00; 2.- 30/05/2013 por la cantidad de Bs. 10.000,00 y un 3.- 01/07/2013 por la cantidad de Bs. 13.768,92; en este acto se consignan copia del
instrumento cambiario de los cheques no endosable a nombre de la trabajadora.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos los conceptos establecidos en la sentencia. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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