REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Abril del año dos mil Trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000107
PARTE ACTORA: ZULEINE YOLETZI PRADO REYES
PARTE DEMANDADA: GRASS TABIQUERIA CIELO RASO II, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Abril del año 2013, siendo las 9:00 a.m. comparecen de manera anticipada, ya que la medida de embargo se encuentra fijada a la 1:00 p.m., comparecieron a la misma por la parte actora: sus apoderado judiciales ILICH MARTI COLMENARES ARIAS y JOHIMA PIÑA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.860 y 110.910, y por la demandada condenada en la sentencia proferida por este Juzgado: GRASS TABIQUERIA CIELO RASO II, C.A., representados por el ciudadano: JAVIER BERRIO GRASS, titular de la cedula de identidad Nº E-82.019.175, asistido por la profesional del derecho BRUNA ANTONELA CASAGRANDE , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.819. La juez le solicita a las partes que a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, les insta a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 65.255,98, restándole Bs. F. 10.000,00 quedando la cantidad neta de Bs. 55.255,98 de los cuales se realizara en dos pagos, en este acto se paga en cheque Banco de Venezuela N° de cheque 67001883, no endosable a nombre de ILICH MARTI COLMENARES, apoderado judicial con facultades para recibir cantidades de dinero tal como lo establece el poder notariado, inserto a los autos del folio 7 al 9 y un segundo pago por la cantidad de Bs. 25.255,98; para ser cancelado ante este tribunal en fecha 22 de abril del año 2013 a las 9:00 a.m, debiendo traer 4 copias del instrumento cambiario. La parte actora solicita que en caso de que el cheque no posea fondos el tribunal de la causa fije inmediatamente la fecha para la ejecución forzosa. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Debiendo las partes dar fiel cumplimiento de lo aquí expuesto, caso contrario la aplicación de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena agregar a los autos copia del cheque.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA MARTINEZ